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La empresa no probó las inasistencias ni el supuesto pluriempleo: admiten el despido indirecto

 

La Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró que una empresa metalúrgica no acreditó las inasistencias que atribuyó a un trabajador ni el supuesto desempeño de otro empleo durante la misma jornada laboral. El Tribunal también reconoció créditos vinculados con las vacaciones y verificó la falta de pago de salarios. A partir de esos elementos, tuvo por configurada la injuria que sustentó el despido indirecto y admitió casi en su totalidad la demanda laboral.

La relación de trabajo comenzó en marzo de 2014. La persona se desempeñó como oficial múltiple bajo el convenio colectivo de la actividad metalúrgica. Durante 2024, reclamó salarios, vacaciones y otros conceptos y denunció que la empleadora lo privó de tareas. A fines de marzo, el trabajador intimó a la empresa para que regularizara su situación laboral y abonara los conceptos que consideraba pendientes. También reclamó información sobre las vacaciones correspondientes al año anterior y advirtió que, si la firma no cumplía con lo requerido, se consideraría despedido.

La empresa rechazó el reclamo. Sostuvo que la persona había gozado de sus vacaciones y que luego no regresó a trabajar. Según su versión, las ausencias carecieron de justificación. También afirmó que el trabajador prestó servicios en otro establecimiento durante el horario en el que debía cumplir tareas para la metalúrgica.

El Tribunal examinó esas defensas a partir de la prueba incorporada al expediente. En la sentencia señaló que no se produjo prueba que demostrara que el trabajador dejó de prestar tareas desde febrero de 2024 en las condiciones que describió la empresa. También indicó que no se acreditó que tuviera otro empleo durante la misma jornada laboral.

La prueba testimonial aportó otro elemento al análisis. Dos personas que declararon en el juicio describieron un período de dificultades económicas dentro de la firma y mencionaron atrasos en los pagos. Según la resolución, hicieron referencia a problemas relacionados con salarios y otros conceptos laborales. Además, manifestaron que desconocían que el trabajador tuviera otro empleo.
La pericia contable determinó que no constaba el pago efectivo de los haberes correspondientes a marzo y a una parte de abril de 2024. A la vez, el informe no detectó diferencias salariales respecto de las escalas vigentes durante los períodos examinados. La Cámara también reconoció créditos por vacaciones sobre la base de la información que surgió de esa prueba y de la ausencia de constancias sobre su liquidación y percepción.

La sentencia explicó que, en materia laboral, la “injuria” es un incumplimiento de gravedad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo. El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige que los jueces valoren las circunstancias concretas del caso y determinen si el incumplimiento impide la continuidad del vínculo. En este expediente, la Cámara tuvo en cuenta las intimaciones del trabajador, la falta de pago acreditada y la ausencia de prueba sobre varios de los hechos que invocó la empleadora.

Con ese marco, el Tribunal consideró configurada la injuria invocada y admitió las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, además de salarios pendientes, vacaciones y aguinaldo proporcional, entre otros conceptos. La condena recayó sobre Metalúrgica Dimarco SRL. El fallo no está firme, ya que puede ser recurrido ante las instancias correspondientes.