Dos vehículos circulaban en la misma dirección por la calle Presidente Arturo Illia. El primero frenó y el que venía detrás lo impactó desde atrás. ¿Quién tuvo la culpa? Esa fue la pregunta central que debió responder el tribunal en una demanda por daños y perjuicios derivada de un incidente vial ocurrido en Cipolletti.
El caso se originó en la intersección de Presidente Arturo Illia y Circunvalación. La persona que conducía una Fiat Toro sostuvo que detuvo la marcha para ceder el paso conforme la señalización existente y que, en ese momento, un Volkswagen Gol la chocó por alcance. A raíz del impacto, reclamó una indemnización por los daños materiales del rodado y por la privación de uso, entre otros conceptos.
La parte demandada negó responsabilidad. Señaló que la Fiat Toro detuvo su marcha de forma brusca e imprevista, sin advertencia previa, lo que impidió evitar la colisión pese a circular —según su versión— a velocidad reglamentaria. También invocó normas de tránsito para sostener que la maniobra de quien iba adelante resultó antirreglamentaria y que el hecho se produjo por su exclusiva culpa.
El juez encuadró el análisis en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa previsto en el Código Civil y Comercial para los daños causados por la circulación de vehículos. Explicó que, acreditada la intervención del rodado y el daño, la ley presume la responsabilidad, salvo que se pruebe una causa ajena que interrumpa el nexo causal, como el hecho de la víctima.
Para determinar la mecánica del incidente vial, el tribunal valoró una pericia accidentológica. El informe técnico concluyó que ambos vehículos circulaban en el mismo sentido y que el Volkswagen Gol impactó con su parte frontal la zona trasera de la Fiat Toro. El perito indicó que no surgieron elementos que permitieran establecer la velocidad concreta de los rodados y que no observó evidencia que acreditara una maniobra antirreglamentaria atribuible al vehículo que iba adelante.
Esa reconstrucción recibió respaldo con una declaración testimonial incorporada en audiencia, que confirmó el impacto desde atrás. El dictamen pericial no fue impugnado en aspectos sustanciales.
Con base en esa prueba, el magistrado sostuvo que quedó acreditada la intervención activa del Volkswagen Gol en la producción del daño y que no se demostró la eximente invocada por la parte demandada. Señaló que no se probó la supuesta frenada intempestiva con incidencia causal en el hecho y que, en consecuencia, correspondía atribuir responsabilidad total al conductor demandado. La condena se extendió de manera concurrente a la aseguradora Río Uruguay, dentro de los límites de la cobertura.
En cuanto a los rubros reclamados, la sentencia admitió el daño emergente vinculado a la reparación del vehículo. El juez ponderó presupuestos e informes técnicos que describieron daños en la parte trasera de la Fiat Toro, compatibles con un choque por alcance. También reconoció una indemnización por privación de uso, al considerar razonable compensar el tiempo de indisponibilidad del rodado mientras se realizaban los arreglos.
En cambio, rechazó el reclamo por disminución del valor venal. Citó que la desvalorización no se presume y requiere prueba específica, en especial cuando se alegan daños estructurales. En el caso, la pericia indicó que no existió afectación estructural y que una reparación adecuada no debería dejar secuelas que incidan en el valor de reventa.
Tampoco prosperó el pedido de daño moral. Una pericia psicológica descartó la existencia de un cuadro psicopatológico o secuelas psíquicas vinculadas con el incidente. El juez sostuvo que, ante la ausencia de lesiones físicas y de acreditación de una afección espiritual relevante, no correspondía admitir ese rubro.
La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó la indemnización por los conceptos que consideró acreditados, con el alcance previsto en la normativa aplicable.