El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter “urgente” y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal.
Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia “no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen”.
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información “acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos” y se habían respaldado “los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes”.
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que “solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial”. También indicó que “tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo”.
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba “expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción”, sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo “corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica”.
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una “herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea” y que requería cirugía “a la brevedad posible”, según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.