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El STJ rechazó una acción contra la ley de consulta indígena por falta de un caso concreto

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la ley que aprobó el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades originarias. Ese mecanismo debe aplicarse ante medidas legislativas o administrativas que puedan afectar de forma directa los derechos colectivos. El Tribunal no analizó si la norma y su reglamentación respetan la Constitución, sino que se limitó a determinar si la organización acreditó una afectación concreta que permitiera tratar el planteo de fondo.

La Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma y de su reglamentación. Sostuvo que el procedimiento se aprobó sin una participación adecuada de los pueblos indígenas y que esa omisión afectó el derecho a la consulta previa.

La entidad también señaló que la aplicación futura de la ley podía incidir en decisiones vinculadas con territorios, recursos naturales, proyectos productivos y otros derechos colectivos. Según su planteo, el problema no surgía solo del contenido del procedimiento, sino también de la falta de participación durante la elaboración de la norma.

La Provincia solicitó que el STJ no avanzara con el análisis constitucional. Sus representantes afirmaron que la presentación no identificó un proyecto, una medida administrativa o una decisión estatal concreta que afectara de forma directa a una comunidad determinada.

De acuerdo con esa postura, la sola vigencia de la ley no produjo un perjuicio suficiente para habilitar el tratamiento de su validez constitucional. También se indicó que la organización no señaló un caso específico en el que el procedimiento de consulta se hubiera aplicado o estuviera próximo a aplicarse.

La organización respondió que la afectación se produjo durante la elaboración de la ley. Además, sostuvo que la Constitución provincial permite presentar una acción de inconstitucionalidad antes de que exista un daño actual.

La Procuración General respaldó la continuidad del proceso. En su dictamen, consideró que la entidad reunía las condiciones necesarias para impulsar la acción y aconsejó rechazar el planteo de la Provincia.

El STJ adoptó otro criterio. En la sentencia, explicó que este tipo de proceso requiere una controversia concreta. También señaló que la posibilidad de iniciar una acción “sin lesión actual” no elimina la obligación de demostrar una afectación cierta, directa y próxima.

Para el Tribunal, la presentación formuló cuestionamientos sobre la elaboración y el contenido de la Ley 5755, pero no relacionó esos argumentos con una medida estatal determinada. El fallo indicó que no se identificó un proyecto actual o próximo que activara el procedimiento de consulta y afectara a alguna de las comunidades representadas.

La sentencia describió a la Ley 5755 como una norma de carácter instrumental. Según el STJ, el texto establece un mecanismo que adquiere efectos ante una medida legislativa o administrativa capaz de afectar derechos colectivos de comunidades indígenas.

A partir de ese criterio, el Tribunal sostuvo que una posible lesión solo podría examinarse frente a una aplicación concreta del procedimiento. También indicó que la representación institucional de la organización no reemplazó la necesidad de demostrar un perjuicio directo.

El fallo aclaró que la decisión no incluyó un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ley y del decreto con la Constitución. Tampoco analizó si el Estado debía realizar una consulta previa durante la elaboración de esas normas.

El contenido del reclamo indígena no recibió tratamiento de fondo. La resolución se limitó a las condiciones procesales necesarias para que el STJ revisara la validez constitucional de la normativa.

La sentencia agregó que, ante una medida concreta o próxima que pueda afectar de forma directa a una comunidad, las personas u organizaciones alcanzadas podrán recurrir a las vías previstas por el Poder Judicial.