Dos personas buscaron alquilar un departamento en Fernández Oro. La publicación apareció en Facebook y ofrecía un inmueble ubicado sobre calle Mariano Moreno. El contacto siguió por WhatsApp. Del otro lado, alguien que no fue identificado usó un nombre falso y aseguró que podía concretar la operación. La sentencia del Foro de Jueces y Juezas de Cipolletti tuvo por acreditado que el aviso formó parte de una maniobra de estafa.
Quien manejó el contacto se presentó con una identidad que no le pertenecía. Para darle apariencia de seriedad al ofrecimiento, envió la imagen del DNI de una tercera persona. Según el fallo, esos datos también habían sido obtenidos mediante engaño. Con esa información, hizo creer que tenía facultades para alquilar el inmueble y pidió pagos anticipados.
Los damnificados transfirieron dinero a una cuenta bancaria. Una de las personas envió 620.000 pesos y la otra 540.000 pesos. En total, las transferencias alcanzaron 1.160.000 pesos. La resolución aclaró un punto central: la mujer condenada no fue señalada como autora de la publicación en Facebook ni como quien usó el documento falso. La sentencia la condenó como partícipe necesaria porque recibió las transferencias en su cuenta y luego derivó el dinero a otras cuentas.
La maniobra se descubrió cuando los interesados fueron hasta el domicilio anunciado para avanzar con el supuesto alquiler. Allí constataron que no existía una oferta particular. El inmueble pertenecía a una inmobiliaria y otras personas también llegaron con la misma expectativa. Después de ese momento, el contacto de WhatsApp dejó de responder.
El caso se resolvió en una audiencia de juicio abreviado. La acusada, asistida por la defensa oficial, aceptó el acuerdo presentado por la Fiscalía. También admitió su responsabilidad en los hechos y prestó conformidad con la calificación legal y la pena propuesta. La jueza de juicio homologó el acuerdo.
La evidencia incluyó las denuncias penales de las víctimas, informes sobre movimientos bancarios, un acta de allanamiento, datos técnicos vinculados con la dirección IP desde la cual se realizaron operaciones y el secuestro de un teléfono celular. También se incorporó una entrevista a la persona cuyo DNI fue utilizado para reforzar el engaño.
Durante la audiencia, la Fiscalía explicó qué ocurrió con quien no fue identificado. Informó que la investigación tuvo dificultades para avanzar sobre quien publicó el aviso, usó el nombre falso y mantuvo el contacto por WhatsApp. Según los datos técnicos mencionados en la sentencia, esa persona habría estado físicamente en otra ciudad. Además, la Fiscalía indicó que no se pudieron rastrear los datos de Facebook, por lo que la pesquisa quedó limitada en ese tramo.
El fallo condenó a la mujer titular de la cuenta como partícipe necesaria del delito de estafa, por dos hechos en concurso real. La pena fue de tres meses de prisión de ejecución condicional, con pautas de conducta por dos años. Entre ellas, fijar domicilio, no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir en exceso alcohol o estupefacientes en la vía pública y presentarse en forma periódica ante el organismo de ejecución penal.
La resolución también ordenó el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados. La sentencia quedó firme por renuncia a los plazos procesales y las actuaciones pasaron al organismo de ejecución correspondiente.