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Derecho a la identidad: quiso reconocer a su hijo pero tuvo que recurrir a un ADN

Cuando supo que podía ser padre, quiso acompañar el embarazo y asumir ese rol. Sin embargo, según relató en la demanda, la madre del niño dejó de mantener contacto con él. Así, el hombre no participó de la gestación y, después del nacimiento, no pudo conocer al bebé.

El hombre intentó resolver la situación sin llegar a juicio. Promovió una instancia de mediación para acordar un estudio de ADN y despejar cualquier duda sobre la paternidad. La mujer no asistió a esa audiencia. Ante esa situación, inició una acción de filiación para determinar el vínculo biológico.

Un fallo del fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y reconoció al hombre como padre del niño. La decisión se apoyó en una pericia genética realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro, que estableció una probabilidad de paternidad superior al 99,999 por ciento.

En la demanda, el hombre explicó que había mantenido una relación de pareja con la mujer durante varios meses y que el embarazo se produjo mientras ambos estaban juntos. También sostuvo que, mientras se encontraba fuera de la provincia por motivos familiares, la mujer confirmó el embarazo, pero no se lo comunicó. Al regresar, expresó su intención de acompañar la gestación, aunque afirmó que ella se lo impidió de manera reiterada.

Según su presentación, el embarazo generó conflictos entre la mujer y su familia. Luego, ella se mudó a vivir con su nueva pareja y cortó casi por completo la comunicación. El hombre aseguró que tampoco pudo mantener contacto con el niño después de su nacimiento.

Además, afirmó que, tras iniciar una mediación para realizar el estudio de ADN, comenzó a recibir llamadas y mensajes intimidatorios desde el teléfono de la actual pareja de la mujer, quien le exigía abandonar el reclamo. Sostuvo que esos hechos fueron denunciados en sede penal.

La sentencia destacó el valor de la prueba genética en este tipo de procesos. La jueza señaló que “para la demostración del vínculo de sangre se admite cualquier medio de prueba”, aunque remarcó que las pruebas genéticas tienen una importancia especial por la vigencia del principio de la verdad biológica.

También sostuvo que, en este caso, la pericia permitió arribar a una certeza prácticamente absoluta sobre la paternidad. En ese sentido, afirmó que “quedó acreditado el vínculo biológico denunciado en estas actuaciones” y que correspondía hacer lugar a la demanda.

Con esa decisión, el juzgado ordenó inscribir al hombre como progenitor del niño en el Registro Civil para que el vínculo filial quedara legalmente reconocido.