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Cuota alimentaria: el papá tenía ingresos variables, pero los movimientos de sus cuentas expusieron su verdadera capacidad económica

Una mujer de Villa Regina enfrentó durante años un camino difícil para criar a su hija. La relación con el padre de la niña estuvo marcada por la distancia y la falta de apoyo desde el inicio.

Ella transitó un embarazo de riesgo que requirió intervenciones constantes. Luego del nacimiento de la nena, la relación se deterioró aún más. Comenzaron los episodios de violencia y ausencia de asistencia para cubrir las necesidades básicas de la hija.

Con mucho esfuerzo, construyó un pequeño espacio para vivir junto a su hija. Hoy asume de forma exclusiva todas las tareas de cuidado, educación y alimentación de la niña. El padre apenas aporta sumas mínimas de dinero de manera ocasional y arbitraria.

La realidad diaria de esta madre es una lucha constante contra el cansancio y la escasez. Tras una operación compleja, su cuerpo ya no responde con la misma energía. El hombre mantiene un empleo estable en una empresa de servicios petroleros y su presencia en la vida de su hija es casi inexistente.

La mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de alimentos con el objetivo de fijar una cuota alimentaria. El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota equivalente al 45 % de los ingresos del padre.

Durante el proceso se acreditó que el hombre trabaja para una empresa y percibe ingresos variables, con registros bancarios que muestran montos mensuales y pagos adicionales no declarados formalmente.

Aunque no posee bienes registrados, el análisis de sus movimientos financieros permitió inferir una capacidad económica mayor que la manifestada.

Respecto de la madre, se constató que vive en una vivienda construida sobre la casa familiar, con recursos limitados. Trabaja con restricciones debido a problemas de salud.

Los informes sociales y los testimonios confirmaron que el padre no cumple regularmente con sus obligaciones, que las visitas son esporádicas y que la madre sostiene casi en su totalidad las necesidades de la menor. También se acreditaron antecedentes de violencia de género, con medidas judiciales previas y una condena penal por amenazas y desobediencia.

El fallo consideró que la responsabilidad alimentaria corresponde a ambos progenitores, pero destacó que el cuidado personal ejercido por la madre tiene valor económico y debe ser ponderado.

Señaló que la conducta del hombre, su ausencia en el proceso y su incumplimiento previo justifican una mayor carga económica de su parte.

El fallo fundamenta la decisión en el interés superior de la niña, la necesidad de garantizar su desarrollo integral y la importancia de asegurar una contribución económica estable que acompañe las variaciones de ingresos del obligado.