Confirman sentencia de Cipolletti por abuso sexual: a las víctimas no se les puede exigir una “actitud heroica”


El Tribunal de Impugnación desestimó los argumentos de la defensa de un hombre condenado seis años y ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Consideró que la sentencia de Cipolletti estaba debidamente fundamentada y ponderó el abordaje con perspectiva de género al analizar el contexto estructural y también el particular.

Durante el juicio se debatió si la mujer había prestado el consentimiento sexual. Las pruebas de cargo y la información de contexto demostraron que no. La sentencia consideró la existencia de una diferencia de edad muy grande y de una relación de asimetría, de poder, de fuerza de un hombre sobre una adolescente-mujer. La víctima tenía 18 y el agresor 38 años.

El fallo de Cipolletti concluyó que no se les puede exigir a las víctimas un determinado acto “esperable” o una acción “heróica” durante un abuso sexual, sino que las reacciones se deben analizar en cada caso, según la personalidad y el contexto. Ella misma dijo en su declaración: “me quedé helada…”, cuestión que fue valorada como una expresión de parálisis, de quietud, que tiene que ver con sus características de personalidad, ya que por más que ella hubiera querido sacarlo con un empujón no le era posible una respuesta de esa magnitud, se explicó en la sentencia.

En el análisis del recurso de la defensa, el Tribunal de Impugnación ponderó el abordaje con perspectiva de género ya que la sentencia examinó el contexto estructural y el particular. Surge de la sentencia que “resulta evidente que el género y la edad se erigen en una intersección que coloca a la víctima en una situación de desigualdad respecto de su agresor. En el caso, recordemos que al momento del primer encuentro M. era menor que el imputado, había consumido alcohol y el imputado además de duplicarla en edad, no habría atendido a los pedido de la víctima”.

El fallo todavía no se considera firme porque la defensa tiene la posibilidad de interponer recursos no solo ante el Superior Tribunal de Justicia, sino también en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso

Unos días antes de que se dispusieran las medidas sanitarias por la pandemia, la joven concurrió a un boliche de Cipolletti junto con un amigo y una amiga. Ahí conocieron al hombre que fue condenado y a una mujer que lo acompañaba. 

Bailaron y compartieron algunas bebidas hasta que el imputado invitó a todo el grupo a su casa. El amigo de la víctima optó por no ir y en consecuencia terminaron las tres mujeres con el acusado, en su vivienda.

La víctima y el victimario estuvieron en el sillón y se besaron. Las otras dos mujeres permanecían en el mismo espacio físico, pero alejadas de la pareja. En esas circunstancias, la amiga de la damnificada escuchó que la joven manifestó que “no quería”. Cuando se acercó al futón advirtió que ya se había cometido el abuso. Entonces ayudó a su amiga a incorporarse, ambas se retiraron del lugar y al otro día formularon la denuncia.

Luego de la declaración de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal, las partes arribaron a un acuerdo para la aplicación de la pena. La sentencia lo condenó a seis años y ocho meses de cárcel.