Un trabajador de Bariloche sufrió un descuento de medio mes de sueldo mientras permanecía bajo licencia por un cuadro de salud mental. La empresa entendió que sus ausencias no estaban justificadas. El fuero laboral concluyó que mantener esa quita, pese a las reiteradas comunicaciones del empleado y a la información médica de la que disponía la firma, constituyó una injuria de gravedad suficiente para justificar el despido indirecto.
El hombre había ingresado a trabajar en 2008 en una empresa dedicada a la comercialización de materiales para la construcción y artículos para el hogar. Durante más de quince años desarrolló tareas administrativas relacionadas con la logística y el despacho de mercadería. En marzo de 2024 comenzó un tratamiento psiquiátrico por un cuadro depresivo que, según quedó acreditado durante el juicio, se agravó por una sucesión de hechos personales.
La médica psiquiatra que lo atendía indicó sucesivas licencias laborales y ajustó el tratamiento farmacológico conforme evolucionaba el cuadro clínico. Durante el proceso explicó que el paciente había pasado de una depresión leve a un cuadro moderado y luego grave. También señaló que la medicación podía provocar somnolencia, disminuir la capacidad de concentración y alterar los reflejos, por lo que entendía que no estaba en condiciones de retomar sus tareas.
La empresa, por su parte, dispuso controles médicos mediante un servicio contratado. El primer período de licencia fue finalmente reconocido y abonado. La diferencia surgió cuando la psiquiatra extendió el reposo por otros treinta días. El trabajador sostuvo que informó esa decisión por los canales habituales de la empresa y que además remitió telegramas laborales en los que transcribió el contenido del certificado médico. La firma respondió que esa documentación no había sido presentada en forma adecuada y calificó las ausencias como injustificadas.
La consecuencia fue inmediata. En la liquidación siguiente la empresa descontó catorce días de salario. El trabajador reclamó la devolución del dinero e insistió en que continuaba bajo licencia médica. También participó de una audiencia convocada por la Secretaría de Trabajo para intentar resolver el conflicto, pero las partes mantuvieron sus posiciones. Frente a esa situación, decidió considerarse despedido.
Durante el juicio declaró la médica psiquiatra que llevaba adelante el tratamiento. Explicó que la evolución clínica justificaba plenamente la continuidad del reposo y que el paciente no estaba en condiciones de reincorporarse. También quedó acreditado que ningún profesional del servicio médico contratado por la empresa se comunicó con ella para conocer el diagnóstico, consultar los fundamentos de la licencia o intercambiar información sobre el tratamiento indicado.
Al analizar el caso, la Cámara Primera del Trabajo recordó que la legislación laboral exige comunicar la enfermedad al empleador, pero no establece una forma específica para hacerlo. También señaló que cuando existen diferencias entre el criterio del médico tratante y el control dispuesto por la empresa corresponde valorar el conjunto de la prueba y no limitar el análisis a una única opinión profesional.
La sentencia destacó que el derecho a la salud ocupa un lugar central dentro del sistema de protección constitucional y que las decisiones empresariales deben respetar ese marco. En ese sentido, remarcó que la empresa conocía el cuadro psiquiátrico del trabajador, había reconocido una licencia anterior y recibió posteriormente la documentación que acreditaba la continuidad del tratamiento. A pesar de ello, mantuvo el descuento salarial.
Para la Cámara, esa conducta vulneró el deber de buena fe que debe regir toda relación laboral. El fallo sostuvo que privar al trabajador de una parte sustancial de su salario mientras atravesaba una enfermedad psiquiátrica constituyó una injuria suficientemente grave para justificar el despido indirecto.
En consecuencia, el fallo condenó a Casa Palm a abonar una indemnización por el despido injustificado. La resolución reconoció la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso y los salarios correspondientes a parte de la licencia por enfermedad. En cambio, rechazó el reclamo por daño moral fundado en un supuesto acto discriminatorio, al considerar que durante el proceso no se reunieron pruebas suficientes para acreditarlo. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.