Todas las mañanas recorría en bicicleta las calles de Roca para llegar a su trabajo. Un día avanzó por la avenida Damas Patricias y llegó al cruce con calle América. Había atravesado más de la mitad de la intersección cuando un automóvil Fiat Uno impactó contra su bicicleta.
El golpe fue de tal magnitud que la bicicleta salió despedida varios metros y la mujer cayó sobre el asfalto. Una ambulancia la trasladó al hospital local. Con el paso del tiempo aparecieron las consecuencias más duraderas del accidente. La mujer sufrió fracturas, secuelas físicas permanentes y limitaciones para caminar. Además, presentó dificultades para continuar con trabajos de limpieza que realizaba además de su empleo formal.
El fuero Civil de Roca concluyó que la conductora del automóvil violó la prioridad de paso que correspondía a la ciclista. Así, condenó a la automovilista, a la titular registral del vehículo y a la aseguradora a indemnizar a la mujer.
Durante el juicio no existieron controversias sobre la fecha, el lugar ni los protagonistas del hecho. La discusión se centró en la mecánica del accidente. La conductora y el seguro sostuvieron que la ciclista circulaba a gran velocidad y que se interpuso en la trayectoria del automóvil. También señalaron que no utilizaba casco. La aseguradora, además, intentó desligarse de la cobertura al alegar una supuesta falta de pago de la póliza.
Para reconstruir lo ocurrido, la jueza analizó la investigación penal y las pericias técnicas. El informe accidentológico determinó que el automóvil impactó con su parte delantera izquierda sobre el lateral izquierdo de la bicicleta.
También estableció que la ciclista transitaba por la avenida Damas Patricias de norte a sur y que el vehículo avanzaba por calle América de este a oeste. A partir de esos datos, la sentencia concluyó que el automóvil incumplió la prioridad de paso prevista por la Ley Nacional de Tránsito.
La pericia médica acreditó que la mujer sufrió fractura de radio, lesiones en el hombro, fractura en un dedo del pie, heridas y hematomas. El informe estableció una incapacidad física parcial y permanente del 23,04 por ciento. La especialista en psicología descartó la existencia de un daño psíquico autónomo, aunque la sentencia valoró las consecuencias personales y emocionales derivadas de las secuelas físicas.
Además de la indemnización por incapacidad sobreviniente, el fallo reconoció los gastos para reemplazar la bicicleta dañada, una compensación por la privación de uso del rodado, el lucro cesante derivado de la pérdida de ingresos provenientes de trabajos informales y una suma por daño extrapatrimonial. Testigos confirmaron que la mujer realizaba tareas de limpieza en domicilios y comercios antes del accidente y que dejó de desarrollarlas por las limitaciones físicas posteriores.
Respecto de la aseguradora, la jueza rechazó la defensa de falta de cobertura. Consideró que la empresa no comunicó el rechazo dentro de los plazos previstos por la Ley de Seguros y que sus actuaciones posteriores resultaron incompatibles con esa postura. Por ese motivo, extendió la condena a la compañía aseguradora en los términos de la póliza contratada.