Condena a empresa que vende equipos médicos: le dio dos días a empleada para mudarse de ciudad si quería mantener el trabajo

Una empresa dedicada a brindar servicios relacionados a la salud deberá indemnizar a una profesional instrumentadora quirúrgica por despido arbitrario y sin causa. De manera intempestiva, la empresa le comunicó a la trabajadora su traslado laboral desde Bariloche a una ciudad del Alto Valle.


La profesional asistía a médicos de distintos centros asistenciales en cirugías. Previo a esta labor, también tenía la responsabilidad de realizar la logística del retiro de las cajas de instrumental que le eran enviadas desde Cipolletti, sede central de la empresa.

Más adelante, la empresa le comunicó que la sucursal de Bariloche iba a cerrar, por lo que debía presentarse a trabajar en la sede central de Cipolletti en el plazo de 48 horas. Esta situación fue considerada por la trabajadora en un acto abusivo del poder o facultad que a la empresa le asistía. Envió notificaciones al respecto.

La empresa demandada negó los hechos invocados por la instrumentadora y alegó que intimó a la trabajadora a presentarse a trabajar en la ciudad de Cipolletti en aras de continuar la relación laboral.

Aludió a la situación económica para cerrar la oficina en Bariloche. Luego, la despidió por abandono de trabajo.

Fundamentos del fallo
La Cámara Segunda del Trabajo concluyó que “estamos ante un despido que se puede calificar de arbitrario y sin causa, ello en tanto no se dan los requisitos para considerar configurado y ajustado a derecho el abandono de trabajo invocado por la empresa”.

El testimonio de los profesionales médicos con los que trabajó la instrumentista fue uno de los elementos valorados por el tribunal.

Del reclamo efectuado prosperaron los rubros en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, días trabajados, integración mes de despido y su SAC proporcional.

Además, la multa prevista en la legislación laboral, toda vez que FM Medical obligó de manera injustificada a la trabajadora a litigar hasta esta instancia a los fines de obtener el reconocimiento de sus derechos.