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Cinco Saltos: condenaron a reparar los daños que sufrió una camioneta estacionada tras el giro de un semirremolque

Una Ford Ranger sufrió daños mientras permanecía estacionada sobre la calle Adolfo Greber, cerca de la avenida Belgrano, en Cinco Saltos. Un camión con semirremolque giró hacia la derecha para ingresar a esa avenida y la parte trasera del acoplado alcanzó el lateral izquierdo de la camioneta. La sentencia responsabilizó al conductor y a la titular registral del semirremolque y reconoció distintos rubros por los perjuicios ocasionados.

El propietario de la Ford Ranger sostuvo que el vehículo permanecía estacionado sobre el margen derecho de Adolfo Greber, con orientación hacia calle Villegas. Según relató, el camión circulaba con un semirremolque y, al efectuar el giro hacia avenida Belgrano, la parte trasera izquierda del acoplado impactó contra el sector posterior izquierdo de la camioneta.

La aseguradora reconoció que las unidades contaban con cobertura al momento del episodio y también admitió que el vehículo asegurado participó de un incidente vial en Cinco Saltos. Sin embargo, cuestionó la mecánica descripta, la posición de la Ranger, la relación causal y los daños reclamados. El conductor y la titular registral plantearon una defensa similar y negaron que la maniobra ocurriera de la forma relatada.

Para reconstruir el episodio, el fuero Civil de Cipolletti analizó dos testimonios, fotografías y una pericia accidentológica. Uno de los testigos declaró que observó al vehículo de gran porte iniciar el giro y que incluso advirtió a la persona que lo acompañaba sobre la posibilidad de que alcanzara a la camioneta. Según su relato, la parte trasera del semirremolque tocó la caja del lado del conductor.

El segundo testigo dijo que escuchó el golpe y vio al camión durante el giro. También identificó al semirremolque y describió daños sobre el parante, la puerta y la caja trasera izquierda de la Ford Ranger. La sentencia señaló que ambos relatos coincidieron en los aspectos centrales del episodio.

La pericia constató daños en el sector posterior izquierdo de la camioneta. El especialista describió un contacto inicial en el parante de la puerta trasera y una penetración progresiva sobre la caja. También explicó que, durante un giro hacia la derecha, la parte posterior izquierda de un semirremolque puede desplazarse hacia el exterior de la curva y alcanzar a un vehículo ubicado a su lado. La altura y la dirección de las marcas resultaron compatibles con esa mecánica.

El fallo aclaró que la pericia, por sí sola, no demostró cómo ocurrió el incidente. La resolución valoró ese informe junto con las declaraciones de los testigos, las fotografías y el reconocimiento de que la unidad asegurada participó de un episodio vial en ese lugar. También tuvo por acreditado que la camioneta estaba estacionada y señaló que no se produjo prueba sobre una ubicación peligrosa del vehículo.

La sentencia responsabilizó a la titular registral por su condición de dueña del semirremolque y tuvo por acreditada la intervención del conductor. Además, reconoció los gastos necesarios para reparar la Ford Ranger, la privación de uso durante el período previsto para los arreglos y la disminución de su valor.

La resolución extendió la condena a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, dentro de los límites y condiciones de la póliza contratada. La sentencia pertenece a la primera instancia del fuero Civil de Cipolletti y no está firme, ya que puede ser apelada.