Un fallo del fuero Civil de Cipolletti rechazó que una compañía de seguros respondiera por las consecuencias de un incidente vial porque la póliza vinculada con uno de los vehículos se canceló 20 días antes del choque.
El hecho ocurrió sobre calle Manuel Estrada, cerca de la intersección con Bolivia, en Cipolletti. En el incidente participaron un Chevrolet Corsa y un Nissan Sentra. Según reconstruyó la sentencia, el Nissan impactó contra la parte trasera del Chevrolet.
La persona que conducía el Nissan sostuvo durante el proceso que el vehículo contaba con un seguro. La compañía citada fue Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., que rechazó la cobertura y señaló que el contrato ya no estaba vigente al momento del incidente vial.
Una pericia contable resultó central para resolver ese punto. El informe indicó que la póliza tenía un período nominal de vigencia que incluía el día del choque. Sin embargo, los registros de la aseguradora mostraron que el contrato se canceló 20 días antes bajo el código “anulación total por venta”.
La pericia también determinó que no existía una póliza a nombre de la persona que conducía el Nissan. Además, el expediente registró una comunicación vinculada con el siniestro varios meses después del hecho.
La sentencia consideró que ese registro posterior no acreditó que existiera cobertura al momento del choque. El fallo también señaló que la participación de Zurich en la instancia de mediación previa no podía crear un contrato inexistente ni reactivar una póliza cancelada.
La resolución explicó que la extensión de una condena contra una aseguradora requiere la existencia de un contrato vigente que cubra el riesgo al momento del incidente. A partir de la prueba contable, el fallo admitió la defensa de inexistencia de cobertura presentada por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
El expediente también analizó la mecánica del incidente vial. Una pericia accidentológica estableció que existió una colisión por alcance en cadena. El Nissan impactó contra la parte trasera del Chevrolet, que además presentó daños en el sector delantero relacionados con el contacto con una Peugeot Partner que circulaba por delante.
La persona que conducía el Nissan sostuvo que el Chevrolet frenó de manera repentina. La sentencia señaló que la detención del vehículo precedente ante una intersección o frente a una contingencia del tránsito constituía una situación que quien circulaba detrás debía prever. También indicó que no se acreditó una circunstancia con entidad suficiente para interrumpir el nexo causal respecto del impacto trasero.
El fallo diferenció, además, los daños traseros de los desperfectos que presentó el sector delantero del Chevrolet. La pericia no pudo establecer con certeza la secuencia de los contactos entre los tres vehículos. Por ese motivo, la sentencia tomó en cuenta para la reparación aquellos daños que vinculó con el impacto trasero del Nissan.
La sentencia también examinó los daños reclamados y condenó a la conductora del Nissan a pagar una indemnización al propietario del Chevrolet por los daños materiales del vehículo y la privación de uso. Además, reconoció gastos médicos y de farmacia a la persona que viajaba como acompañante. El fallo rechazó otros conceptos por falta de prueba suficiente.
En cuanto al seguro, la resolución estableció que la póliza correspondiente al Nissan se canceló 20 días antes del choque. Por ese motivo, admitió la defensa de inexistencia de cobertura planteada por Zurich y rechazó que la condena se extendiera a la compañía.