La posibilidad de viajar fuera del país marcó un punto central en la historia de un adolescente de Cipolletti. Una jueza del fuero de familia lo autorizó a salir al exterior hasta alcanzar la mayoría de edad, en compañía de su madre o de una persona que ella designe. La decisión llegó en el tramo final de un proceso que también abordó su vínculo con el padre.
Detrás de esa autorización apareció un recorrido más amplio. Según se expuso en el expediente, el adolescente creció bajo el cuidado exclusivo de su madre desde la separación de la pareja. En ese tiempo, el vínculo con el padre quedó atravesado por la falta de contacto y el incumplimiento de obligaciones vinculadas a su manutención.
El caso avanzó con distintas intervenciones. Se incorporaron informes, se dio participación a la Defensoría de Menores y se convocó al adolescente a una audiencia de escucha. El padre, en tanto, no se presentó en el proceso pese a encontrarse notificado, aspecto que la jueza consideró al momento de analizar la situación.
Entre los elementos reunidos, la escuela a la que asiste el adolescente informó que la madre fue la única referente adulta ante la institución. No existieron registros de acercamientos del padre para conocer su trayectoria educativa. A eso se sumaron constancias de otros expedientes que reflejaron incumplimientos en la obligación alimentaria.
La Defensoría de Menores evaluó esas circunstancias y emitió su dictamen. Allí sostuvo que se encontraba acreditada una situación de “absoluta indiferencia” y encuadró el caso en la causal de abandono prevista en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial. En ese marco, consideró que correspondía admitir la demanda en todos sus términos.
La voz del adolescente ocupó un lugar en la decisión. En la audiencia, expresó su posición sobre el vínculo con su padre y también sobre su identidad. Un informe del equipo interdisciplinario indicó que no se identificaba con el apellido paterno y que lo asociaba a experiencias negativas. En cambio, el apellido materno apareció como un elemento con el que sí se reconocía.
Con ese conjunto de elementos, la jueza resolvió el caso. Dispuso la privación de la responsabilidad parental del padre y estableció que la madre ejerza ese rol de manera exclusiva. También ordenó la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno, con su inscripción correspondiente.
En ese mismo marco, la autorización para salir del país quedó incorporada en la sentencia, en línea con lo solicitado en la demanda y con las circunstancias analizadas en el expediente.