El Tribunal de Impugnación (TI) anuló la condena dictada contra un hombre por la muerte de Jonathan Carlos Damián Caracciolo, ocurrida en Viedma, y ordenó realizar un nuevo juicio con otra integración del tribunal.
El hecho ocurrió el 4 de julio de 2023 en el barrio Lavalle. En el juicio original, el acusado había sido condenado por portación ilegítima de arma de guerra y homicidio culposo. La sentencia sostuvo que había efectuado disparos en la vía pública y que uno de esos proyectiles provocó la muerte de Caracciolo.
La resolución fue adoptada por mayoría. Uno de los jueces votó en disidencia. La decisión no implica la inocencia del acusado, sino que la sentencia condenatoria no analizó de manera integral los planteos de la defensa ni las contradicciones surgidas durante el debate.
Los testimonios
Uno de los ejes centrales fue la valoración de los testimonios. La defensa había señalado contradicciones en los relatos usados para identificar al autor de los disparos. El Tribunal de Impugnación hizo un exhaustivo examen de este punto.
Para ello, en el fallo transcribió la totalidad de los testimonios, las preguntas de las partes, y señaló en negrita los puntos críticos. Hay una mujer que fue testigo clave para la acusación pero que tuvo cambios en sus posturas e imprecisiones. Además, tenía una situación conflictiva con el acusado.
El Tribunal de Impugnación sostuvo que si uno de los fundamentos para vincular al acusado con el hecho fue un reconocimiento directo durante el tiroteo, correspondía analizar “la credibilidad de esa testiga, la calidad de percepción, la ausencia de contradicciones relevantes y que su reconocimiento no haya sido contaminado”.
El fallo remarcó que esa evaluación era necesaria porque el primer contacto con la policía, pocas horas después del hecho, era “el menos contaminado” y porque existía una conflictiva previa con el acusado.
Un punto central fueron las inconsistencias en cuanto al tipo y color de la motocicleta en la que supuestamente iba el imputado. Algunos testigos en una versión hablaron de una moto negra con detalles rojos y en otra de una moto tipo cross blanca.
El Tribunal de Impugnación señaló que otro testigo dijo haber reconocido al acusado por su contextura física, aunque también describió una motocicleta distinta. Para el voto mayoritario, la sentencia original hizo una valoración parcial: “Surge evidente que ello no refleja la totalidad de la información brindada por el declarante”.
Otro aspecto relevante fue una atribución indirecta de autoría. Una testigo afirmó que un joven ingresó a su casa y dijo que el tirador era el acusado. Sin embargo, ese joven declaró en juicio que no había podido reconocer a la persona que disparaba. Para el Tribunal, “la testiga no vio al tirador, no percibió directamente la identidad del autor y fundó la atribución en dichos de un tercero”.
El arma
En cuanto a la prueba técnica, el Tribunal sostuvo que no se acreditó una vinculación concreta entre el arma secuestrada y el acusado. El voto mayoritario indicó que, según reconoció la Fiscalía en la audiencia, “no se estableció ninguna vinculación entre dicha arma y el imputado”. Además, advirtió que el arma había sido secuestrada en otro legajo.
El segundo voto que integró la mayoría fue más directo sobre el punto: “La presencia de residuos compatibles con disparo de arma de fuego, por sí sola, no equivale automáticamente a la afirmación categórica que una persona disparó el arma utilizada en el hecho investigado”. También señaló que, cuando existen reconocimientos discutidos, contradicciones relevantes y prueba técnica de alcance limitado, la sentencia debe explicar “con especial rigor” por qué la hipótesis acusatoria alcanza el estándar de certeza necesario para condenar.
Falta de análisis
El voto mayoritario planteó que el fallo de primera instancia no analizó pormenorizadamente los planteos de la defensa, por lo que esa situación no se puede subsanar en la etapa de revisión.
“La sentencia impugnada no brinda una respuesta adecuada a los agravios vinculados con la valoración de la prueba”, dice el TI. Agregó que el juicio “no se agota en el examen directo” y que el contraexamen permite “controlar la calidad de la información, revelar contradicciones, poner a prueba la percepción de los testigos y delimitar el verdadero alcance de sus afirmaciones”.
Para la mayoría, las contradicciones no podían tratarse como simples detalles. “La autoría atribuida al imputado descansó, en buena medida, sobre reconocimientos y percepciones producidos en un contexto nocturno, violento y confuso”, sostuvo el fallo. Por eso, las diferencias sobre la identificación del tirador, la dirección de los disparos y la motocicleta eran datos centrales.
Con esos fundamentos, el TI anuló la condena y el debate anterior, y ordenó reenviar el caso a la Oficina Judicial para que se realice un nuevo juicio oral con un tribunal diferente.