“Tenemos un leve retraso” le dijeron, pero nunca le construyeron la casa

Un hombre de Viedma pagó una vivienda prefabricada de casi 50 metros cubiertos y 20 semicubiertos, pero nunca se la instalaron. Primero le dijeron que “había un pequeño retraso”, luego que “lo llamaban la semana que viene” y finalmente no lo atendieron más.


El hombre pagó la vivienda modelo “Olivo” en su totalidad, incluyendo una seña inicial y el saldo restante mediante transferencia bancaria. Prometieron que esta casa, diseñada para un ensamblaje en seco y de rápida finalización, se instalaría cuando el predio estuviera listo.

Luego preparó el terreno como le pidieron. Realizó la platea donde se instalaría la vivienda. Cuando concurrió a informar que estaba todo listo, le dijeron que “había un leve retraso”. Agregaron: “lo llamamos la semana que viene”.

No lo hicieron ni esa ni las semanas siguientes, a pesar de que el hombre insistió en la sucursal. Finalmente le dijeron que “no podían comunicarse con el dueño” y lo dejaron de atender.
El damnificado remitió una carta documento, que no fue respondida, e inició una mediación que cerró sin acuerdo.

Por su parte, la empresa dijo que el operador que suscribió el contrato ya no trabaja más en la compañía y negó que haya existido un convenio.

El juez civil subrogante expresó en el fallo que la situación se encuadraba en el marco del derecho del consumidor. En este contexto, recordó que “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder. De nada sirven las negativas genéricas y/o particulares”.
Entre la prueba documental analizada se encuentra el contrato, los recibos de pago, lo ocurrido en el Centro de Mediación y una pericial caligráfica.

Concluyó que quedó acreditada la celebración del contrato. “A pesar de reiterados reclamos, informales, formales e incluso habiéndola convocado a mediación prejudicial, las demandadas Alegretti Compañía Latinoamericana de Viviendas S.A. y Etejsa Establecimiento Juan S.A. omitieron dar cumplimiento al contenido del contrato”, asegura el fallo.

Por un lado, deberán pagarle el valor actual de la vivienda acordado en el contrato, para lo cual el cliente deberá presentar al menos dos presupuestos de productos similares. Además, las empresas fueron condenadas a pagar casi dos millones de pesos por daños extrapatrimoniales y punitivos.