La Cámara Civil de Cipolletti confirmó el fallo que rechazó la demanda contra el exintendente de Fernández Oro por sus manifestaciones en medio de la campaña electoral. La controversia surgió por los cruces que mantuvieron en medios de comunicación y plataformas de redes sociales tanto el jefe comunal como su adversario político.
A pesar de las acusaciones cruzadas, la sentencia de primera instancia determinó que no existía evidencia de daño concreto al honor de las partes involucradas. Sin embargo, el fallo hizo una advertencia sobre los crecientes niveles de violencia verbal en el discurso público.
El ciudadano que se había postulado para compulsar por la intendencia de Fernández Oro interpuso una apelación a la sentencia del fuero Civil. Sin embargo, el tribunal que revisó las actuaciones concluyó que “no surge un razonamiento crítico serio y suficiente que logre poner sobre el tapete yerros sentenciales, ni la alegada contradicción de la decisión de grado”. Con ese y otros argumentos, se rechazó la apelación y se confirmó la primera resolución.
El hombre que interpuso la demanda, un dirigente de la cámara de comercio local, argumentó que las declaraciones del intendente afectaron negativamente tanto a su negocio como a su familia. La demanda se basaba en acusaciones de calumnias e injurias, extendiéndose no solo al intendente sino también a la alianza electoral “Todos somos Oro” y a los partidos políticos que la integraban. El comerciante sostenía que una publicación específica en la página de Facebook del intendente había dañado su imagen, refiriéndose a una noticia de un periódico regional sobre una denuncia penal que él mismo había presentado contra el intendente, que fue archivada por la fiscalía de Cipolletti.
El fallo judicial realizó un análisis detallado sobre los principios de libertad de expresión y los daños derivados de las calumnias e injurias. La conclusión fue que no se había demostrado ningún daño concreto en el caso y que ni la alianza electoral ni los partidos políticos implicados estaban legitimados para ser demandados. Las pruebas presentadas confirmaron las publicaciones en Facebook y que el intendente era el administrador de la página.
La sentencia estableció que los comentarios publicados en la página de Facebook no constituían insultos ni expresiones agraviantes, ni eran comentarios injuriantes de suficiente gravedad como para menoscabar la reputación del político rival en esa campaña. Las declaraciones no tenían la capacidad de generar las consecuencias negativas alegadas, ya que carecían de la entidad necesaria para afectar el honor de una persona. Es decir que las publicaciones se interpretaron como un desacuerdo entre las partes, con acusaciones recíprocas, en el contexto de una contienda electoral caracterizada por acusaciones cruzadas.
El llamado de atención en el fallo subrayó la preocupación por el nivel de violencia verbal en la sociedad, especialmente cuando proviene de figuras públicas como los candidatos a elecciones municipales. La sentencia enfatizó la importancia de que los políticos muestren respeto y promuevan un trato amable y justo, dado que su rol es servir y velar por una sociedad libre de violencia. La exigencia de expresarse con respeto hacia los demás se consideró aún mayor en el ámbito político, donde se espera que los líderes den ejemplo y contribuyan a una convivencia armónica y respetuosa.