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El municipio no le computó sus años en Ferrocarriles: deberán reconocerlos para el adicional por antigüedad

Un trabajador de la Municipalidad de Río Colorado había pasado varios años de su vida laboral en Ferrocarriles Argentinos antes de incorporarse al municipio. Prestó servicios para el Estado nacional durante seis años y cinco meses. Luego comenzó a trabajar en la comuna. Primero tuvo un contrato de locación de servicios, luego fue contratado con aportes previsionales y finalmente ingresó a planta permanente.

Cuando pidió que el tiempo trabajado en Ferrocarriles se sumara a su antigüedad, el municipio no lo incorporó al adicional salarial. El propio legajo acreditaba esos servicios y una nota del área de Recursos Humanos había informado que serían reconocidos cuando pasara a planta permanente. Ese pase se concretó, pero los seis años y cinco meses continuaron fuera del cálculo.

El empleado inició una demanda laboral para reclamar el reconocimiento de la antigüedad. El fuero laboral de Roca hizo lugar al pedido y ordenó a la Municipalidad de Río Colorado reconocer los años de servicio prestados para el Estado nacional. La comuna deberá pagar las diferencias salariales correspondientes al período no prescripto, con intereses.

El municipio pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que el trabajador ingresó como contratado y que después pasó a planta permanente. Señaló que ya cobraba antigüedad desde su etapa como contratado y afirmó que su categoría se correspondía con su fecha de ingreso y con las tareas realizadas. También rechazó que existieran diferencias salariales por la carrera administrativa y defendió las decisiones adoptadas respecto de sus funciones.

La sentencia analizó el Estatuto de los empleados municipales de Río Colorado. Su artículo 116 establece que la bonificación por antigüedad debe contemplar no solo los años trabajados en el municipio, sino también los servicios anteriores prestados en organismos nacionales, provinciales, municipales o privados, siempre que estén debidamente acreditados y reconocidos. Para la Cámara, esa disposición alcanzaba de manera directa al período trabajado en Ferrocarriles Argentinos.

El fallo consideró además que el trabajador cumplió con la obligación de acreditar esos antecedentes laborales. La documentación municipal reconocía que había presentado la certificación de aportes y remuneraciones de Ferrocarriles y que el propio municipio había condicionado su reconocimiento al ingreso a planta permanente.

La Cámara explicó que sumar los años trabajados para otro organismo estatal permite calcular correctamente la bonificación por antigüedad, pero no genera por sí solo un ascenso de categoría. El Estatuto exige para las promociones otros requisitos, como una permanencia mínima en cada categoría y determinadas evaluaciones. Por ese motivo, rechazó el pedido del trabajador de una recategorización automática.

También fueron rechazadas las diferencias por tareas insalubres que el trabajador dejó de percibir cuando pasó de la recolección de residuos y la conducción de vehículos a desempeñarse como sereno. La sentencia explicó que esos adicionales están vinculados con la efectiva realización de las tareas previstas por el Estatuto y se pagan mientras esas funciones se cumplen.
La sentencia quedó así centrada en el reconocimiento de los años trabajados en Ferrocarriles para calcular el adicional por antigüedad y en el pago de las diferencias salariales resultantes.