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Autorizan a una joven a llevar el apellido materno antes de la entrega de su título universitario

En pocos meses una joven recibirá su título de Licenciada en Enfermería. Antes de iniciar esa nueva etapa profesional, decidió dar un paso que consideraba pendiente desde su infancia, dejar de llevar el apellido de su padre y conservar el de su mamá. Esa es la identidad con la que siempre se sintió representada y la que quiere que figure en su diploma universitario.

La joven contó que nunca convivió con su padre y que el vínculo fue esporádico durante su niñez. Hace unos quince años perdió todo contacto y su madre fue quien asumió sola su crianza. También sostuvo que desde niña deseaba suprimir el apellido paterno, pero que debió esperar a alcanzar la mayoría de edad para iniciar el trámite.

Así, recurrió al Poder Judicial y promovió una acción de supresión de apellido. El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar al pedido y ordenó rectificar su partida de nacimiento y el acta de reconocimiento para eliminar el apellido paterno. La resolución aclaró que la decisión no modifica el vínculo de filiación ni los derechos y obligaciones que derivan de esa relación.

Durante el proceso las testigos coincidieron en que el padre nunca convivió con la joven, que no participó de su crianza ni cumplió con la prestación alimentaria. También señalaron que siempre se identificó con el apellido materno y que esperaba ser mayor de edad para solicitar el cambio.

Una pericia psicológica concluyó que no existió una función paterna estable y que la joven construyó su sentido de pertenencia dentro de la familia materna.
El informe indicó que la próxima obtención del título profesional reforzaba la necesidad de que su nombre legal coincidiera con la identidad con la que se reconoce.
Además, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil no formularon objeciones al pedido.

La jueza consideró acreditados los justos motivos que exige el Código Civil y Comercial para autorizar un cambio de apellido. Entendió que la solicitud respondía a una realidad personal consolidada y que la supresión del apellido permitía armonizar el nombre legal con la identidad dinámica de la joven, sin afectar intereses públicos ni derechos de terceros.