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Derivaron al fuero laboral una causa por acoso en el ámbito policial

Un juzgado de Paz del Alto Valle remitió al fuero laboral un expediente iniciado a partir de una situación de acoso ocurrida en el ámbito policial. La resolución dispuso que las actuaciones pasen a Cipolletti, con eventual intervención de la Cámara del Trabajo.

Durante un recorrido de prevención en la jurisdicción, una policía sufrió una situación de acoso por parte de quien se desempeñaba como encargado de guardia. El episodio se produjo en el marco del ejercicio de las funciones de ambas personas. No fue la agente quien lo denunció al Poder Judicial: fue su superior jerárquico.

El jefe del distrito remitió un oficio a la Comisaría de la Familia, que a su vez notificó al juzgado de Paz. Las actuaciones llegaron así por vía institucional, en el marco del artículo 18 de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de la Mujer.

Esa norma establece que las personas que se desempeñan en servicios asistenciales, sociales, educativos, de salud y de seguridad, entre otros ámbitos, deben comunicar situaciones que puedan constituir violencia por motivos de género cuando tomen conocimiento de ellas en el ejercicio de sus funciones.

Según consta en la resolución, el juzgado citó a la empleada policial. En esa instancia, la informó sobre sus derechos y sobre el alcance de las leyes de protección integral contra la violencia de género. La mujer manifestó que conocía esa información y expresó su voluntad de no instar ningún tipo de acción en ese sentido.

El fallo señaló que los hechos que dieron origen al expediente se produjeron dentro del ámbito laboral. Por ese motivo, el juzgado citó el artículo 10 de la Acordada 15/2022 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, junto con los artículos 6 inciso c) y 22 de la Ley 26.485.

A partir de ese encuadre, el juzgado resolvió remitir la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial. También ordenó el cambio de radicación del expediente para que quede bajo la órbita del fuero competente.

La resolución dispuso la notificación a la Comisaría de la Familia. El fallo no avanzó sobre la determinación de responsabilidades ni adoptó otras medidas dentro del expediente. La decisión se limitó a definir el ámbito de intervención correspondiente, de acuerdo con el contexto laboral en el que se produjo la situación informada.

Violencia laboral: 145 denuncias durante el año 2025

Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Esas presentaciones, encuadradas en el artículo 72 de la Ley 5631, representaron el 3,6 por ciento de la demanda anual del sector.

La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. Su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral. La norma contempla violencia, acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o como acción consumada.

Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible. La Ley 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.

Durante 2025, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Sobre violencia laboral, hubo 273 audiencias en toda la provincia, por encima de las 196 intervenciones registradas el año anterior.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del STJ. El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas.