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Una abuela deberá aportar alimentos para su nieta porque el padre dejó de cumplir

Una mujer de Cipolletti criaba sola a su hija de dos años. Se desempeñaba como empleada doméstica y cuidadora de niños, con ingresos que variaban mes a mes, y pagaba el alquiler de la vivienda donde vivía con la niña. El padre, principal obligado a sostener a su hija, había dejado de aportar dinero y de mantener contacto con la pequeña.
Frente a ese panorama, la madre acudió al fuero de Familia de Cipolletti y reclamó contra la abuela paterna, una mujer jubilada. La ley permite ese reclamo: cuando el progenitor incumple, los abuelos pueden ser llamados a colaborar con la subsistencia de sus nietos.
La madre acreditó que el padre no aportaba prestación alguna y que, en un expediente anterior, el Poder Judicial ya había dispuesto medidas ante ese incumplimiento. La cuenta judicial de aquella causa no registraba movimientos recientes.
La abuela fue notificada de la demanda, pero no se presentó ni respondió. El fuero de Familia valoró ese silencio como un reconocimiento de los hechos planteados por la madre.
El fallo analizó la situación económica de la abuela, que percibe haberes jubilatorios, y recordó que la obligación de los abuelos tiene un alcance más limitado que la de los padres. Sobre esa base, fijó una cuota equivalente al 10% de los haberes jubilatorios, por debajo del 20% que había pedido la madre.
El fuero de Familia hizo lugar a la demanda y ordenó al Anses retener ese porcentaje todos los meses para depositarlo en la cuenta judicial. La obligación es subsidiaria: rige mientras el padre no cumpla. Si el progenitor retoma sus aportes, la abuela podrá pedir que cese su responsabilidad.
Se trata de una sentencia de primera instancia que puede ser revisada por una instancia superior.