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Dejó la puerta sin llave y la aseguradora le negó la cobertura

Un hombre de Cipolletti tenía contratado un seguro de hogar. Una noche, mientras no había nadie en la vivienda, personas desconocidas ingresaron y se llevaron parte de sus pertenencias. El asegurado hizo lo que correspondía: denunció el siniestro a su compañía y esperó la cobertura que pagaba mes a mes.
La respuesta fue un rechazo. La aseguradora sostuvo que la puerta por la que entraron los ladrones había quedado sin llave y que, por ese motivo, el robo configuraba un riesgo no cubierto que la liberaba de toda responsabilidad.
El asegurado no aceptó esa explicación y reclamó. El caso llegó primero a primera instancia, donde el juez analizó la póliza con detenimiento. La cláusula invocada por la empresa exigía que los accesos a la vivienda estuvieran cerrados, pero en ningún momento exigía que estuvieran cerrados con llave. Tampoco preveía que la falta de llave hiciera perder por completo el derecho a la indemnización. El magistrado consideró que la interpretación de la compañía resultó abusiva, porque incorporó una exigencia que el contrato no contenía.
La empresa apeló y el caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti. En su intento por revertir la condena, la aseguradora cambió en parte su argumento: ahora sostuvo que el asegurado había dejado al alcance de terceros una llave que permitía pasar del garage a la vivienda. La Cámara no admitió ese giro. Recordó que la causal de rechazo debe analizarse tal como fue comunicada al asegurado en su momento, y que una compañía profesional no puede negar la cobertura por un motivo y después justificarla con otro distinto.
La Cámara también remarcó que la puerta contaba con un “manijón” del lado exterior, de modo que no podía abrirse desde afuera con solo accionar un picaporte, y que la propia póliza, para los casos vinculados con medidas de seguridad, preveía a lo sumo una reducción de la indemnización, nunca su rechazo total.
El tribunal confirmó la condena en todos sus puntos. Mantuvo la cobertura del daño material por el robo, conforme la suma asegurada vigente, y ratificó la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Sobre este último punto, la Cámara señaló que la empresa no sostuvo una simple diferencia de interpretación, sino que rechazó el siniestro con una causal que no surgía del contrato, y que obligó al consumidor a transitar una mediación y un juicio para obtener aquello que debió recibir en el marco del propio seguro. La sentencia destacó que la profesionalidad de la aseguradora le imponía un estándar de diligencia superior.
La condena recayó sobre BBVA Seguros Argentina S.A. Por tratarse de una decisión de segunda instancia, la sentencia aún puede ser objeto de los recursos previstos por la ley.