Cada jornada empezaba con el mismo recorrido: herramientas, ropa de trabajo y distintas obras en Cipolletti. La persona trabajadora se presentó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti y relató que cumplió tareas como oficial albañil para un empleador del sector de la construcción. Según su planteo, el vínculo existió en los hechos, pero no apareció en los registros laborales.
El albañil dijo que prestó servicios en obras asignadas por el empleador, percibió pagos semanales y pidió en varias oportunidades la registración del vínculo. También sostuvo que no recibió recibos de sueldo, constancias de aportes ni la documentación propia de una relación laboral formal.
La situación cambió después de un incidente vial ocurrido durante el trayecto hacia el trabajo. Según consta en el expediente, el obrero circulaba en bicicleta cuando sufrió lesiones que afectaron uno de sus hombros. A partir de ese episodio, el reclamo sumó nuevos pedidos: información sobre la aseguradora de riesgos del trabajo, datos del siniestro, cobertura y continuidad en el pago de los haberes.
Luego llegaron las intimaciones. El albañil reclamó por telegrama la registración de la relación, la entrega de recibos, la acreditación de aportes y la información vinculada con la cobertura laboral. También pidió el pago de conceptos que consideró pendientes. Ante la falta de respuesta, se consideró despedida de manera indirecta.
El caso pasó por la instancia administrativa y luego llegó al tribunal laboral. El empleador no contestó la demanda y fue declarado rebelde. La Cámara explicó que esa situación generó una presunción de verdad sobre los hechos lícitos y verosímiles relatados por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario. Para resolver, valoró las comunicaciones laborales, la documentación incorporada al expediente, la pericia contable y el informe de la Delegación de Trabajo.
La sentencia tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral dentro del régimen de la industria de la construcción. También señaló que no se probó la registración del vínculo ni la entrega de la libreta de aportes prevista por la Ley 22.250. Sobre esa base, el tribunal admitió créditos vinculados con el fondo de desempleo y con las indemnizaciones contempladas en esa norma.
La Cámara también reconoció el recargo previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323. Para el tribunal, la persona trabajadora debió acudir al Poder Judicial para reclamar créditos derivados de la extinción del vínculo laboral. Además, ordenó al empleador confeccionar y depositar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones dentro del plazo fijado en la sentencia.
La resolución dispuso que los créditos reconocidos devenguen intereses desde su exigibilidad, conforme el régimen legal citado por el tribunal.