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Otorgan adopción plena a un joven criado por la pareja de su madre desde la infancia

El hombre comenzó una relación de pareja con la madre del joven. Ambos convivieron y se integraron plenamente al grupo familiar. Desde el inicio, el hombre asumió el rol paterno en la vida del joven debido al progresivo alejamiento del progenitor biológico.

En ese contexto, desde que el niño tenía un año y medio, ejerció de manera constante funciones paternas vinculadas con su cuidado, alimentación, escolaridad y vida cotidiana. Además, lo integró plenamente a la familia conformada junto con sus otros hijos. También sostuvo que el joven siempre se identificó con su apellido y que era reconocido socialmente de esa manera.

Un fallo del fuero de Familia de Roca resolvió desplazar la filiación paterna respecto del joven y otorgar la adopción plena por integración. Además, dispuso la continuidad del trámite relacionado con el cambio de apellido solicitado por el joven, mediante las medidas registrales y publicaciones exigidas por la ley. También ordenó la inscripción de la nueva filiación en el Registro Civil.

La madre prestó conformidad con la adopción y el progenitor biológico también manifestó su acuerdo, al reconocer que el hombre había criado al joven desde que era muy pequeño. El padre biológico no formuló oposición ni volvió a intervenir en el expediente. El joven, ya mayor de edad, compareció personalmente y expresó su consentimiento para la adopción.

La jueza ordenó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario. El informe profesional concluyó que el vínculo presentaba características propias de una relación paterno-filial consolidada.

El informe agregó que el joven no reconoce a otra persona en ese rol y que desea llevar el apellido de quien lo crió porque lo considera representativo de su identidad y de la familia en la que creció.

Además, el informe reflejó que el joven mantiene un vínculo escaso o nulo con su padre biológico y con la familia paterna ampliada. Según relató, nunca percibió interés ni presencia de ellos durante su crianza.

Las declaraciones testimoniales coincidieron con esa descripción. Los testigos afirmaron que el joven creció junto con el actor, su madre y sus hermanos, y que siempre trató al actor como “papá”.

En los fundamentos jurídicos, el juzgado explicó que la adopción por integración tiene como finalidad reconocer legalmente vínculos socioafectivos ya consolidados dentro de una familia ensamblada.

Asimismo, señaló que este tipo de adopción no busca eliminar vínculos, sino ampliar la integración familiar sobre la base de relaciones afectivas estables. También destacó que el Código Civil y Comercial permite la adopción de personas mayores de edad cuando se trata del hijo del conviviente o cónyuge, siempre que exista consentimiento del adoptado.

La jueza consideró acreditado que ambos construyeron durante años una verdadera relación paterno-filial y que el actor ejerció, junto con la madre, las funciones parentales durante toda la crianza.