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Operaciones inusuales y una cuenta bloqueada: condenan a entidad bancaria por incumplir el deber de seguridad

Un bloqueo en la aplicación obligó a un cliente bancario de Bariloche a ir hasta la sucursal para saber qué pasaba con su cuenta. Allí descubrió que el problema no era solo el acceso: gran parte de su sueldo se había distribuido en seis transferencias que desconoció desde el primer momento. Ante la falta de respuesta inició una demanda en el fuero civil. El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la entidad bancaria restituir el dinero debitado, con intereses.

El caso giró alrededor de una pregunta concreta: si las operaciones habían sido realizadas por el propio usuario o si existió una falla en el deber de seguridad que deben garantizar los bancos en sus canales digitales. La sentencia puso el foco en un dato que resultó decisivo: los movimientos no eran habituales para esa cuenta.

El cliente tenía una cuenta sueldo y depósitos a plazo fijo. Según relató en la demanda, intentó ingresar a la aplicación desde su teléfono y no pudo hacerlo porque el acceso estaba bloqueado. Cuando fue a la sucursal, le informaron que el saldo disponible no coincidía con el dinero que debía tener acreditado.

Banco Patagonia S.A.  negó la acusación y sostuvo que las transferencias se hicieron desde la plataforma móvil con usuario y clave correctos, sin irregularidades técnicas y dentro de los parámetros de seguridad. También afirmó que antes de esas operaciones se había agendado un nuevo destinatario y que el sistema enviaba un correo electrónico cada vez que se incorporaba una cuenta.

Esa explicación no alcanzó. La sentencia remarcó que, en una relación de consumo, el banco debía aportar los elementos de prueba que estuvieran en su poder y colaborar con el esclarecimiento del caso. En ese punto, el fallo fue crítico: señaló que la entidad se limitó a negar los hechos y que solo presentó documentación relevante ante el requerimiento del perito contador.

La pericia fue central para la resolución. El informe concluyó que las seis transferencias no constituían operaciones habituales. También indicó que el dinero fue enviado a una billetera virtual y luego a una entidad bancaria, sin una identificación clara del receptor final. Para el fuero civil, ese dato reforzó la versión del cliente y debilitó la postura del banco.

El expediente también incorporó otros indicios. Un empleado de la entidad confirmó que atendió el reclamo y que lo derivó al área de investigaciones. Además, dijo haber escuchado sobre otros casos similares. A eso se sumó información de la Municipalidad de Bariloche, que comunicó la existencia de otras denuncias contra la misma entidad por maniobras parecidas ante la oficina local de defensa del consumidor.

También se valoró la causa penal iniciada por el cliente, donde se imputó a dos personas por haber recibido dinero proveniente de un hecho ilícito anterior. Una de ellas figuraba como destinataria de las transferencias cuestionadas.

Con esos elementos, el fuero civil tuvo por acreditado que hubo una vulneración del sistema de seguridad y que las operaciones desconocidas no fueron realizadas por el cliente. La sentencia concluyó que Banco Patagonia incumplió el deber de seguridad propio de su actividad financiera.

La demanda había incluido otros reclamos, como daño moral, daño psicológico y daño punitivo. Esos rubros fueron rechazados por falta de prueba suficiente o porque no se acreditaron los requisitos exigidos para aplicar una multa civil. La condena quedó limitada a la devolución del dinero debitado de la cuenta, con los intereses correspondientes. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.