Un hombre reclamó a su aseguradora el pago por la destrucción total de su vehículo después de un incidente vial ocurrido en el Alto Valle. La empresa no respondió en tiempo oportuno, negó la cobertura en el juicio y sostuvo que los daños eran parciales. Una pericia mecánica confirmó lo contrario: la reparación superaba el valor de mercado del rodado. El fuero civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó a la compañía a pagar la suma asegurada, intereses y una multa civil por daño punitivo.
El damnificado tenía asegurada una camioneta Ford EcoSport, modelo 2009, con cobertura por responsabilidad civil, pérdida total por incidente vial, incendio, robo y hurto. El siniestro ocurrió en la intersección de las calles Jaime de Nevares y El Araucano, en Centenario. También participó otro vehículo.
El damnificado denunció el hecho ante la compañía. Según la sentencia, la aseguradora verificó los daños de la unidad y tomó fotografías. El conductor sostuvo que le comunicaron telefónicamente que correspondía encuadrar el caso como destrucción total. Luego, ante la falta de pago, envió una carta documento para intimar a la empresa a cumplir con la póliza.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato, pero negó que estuvieran reunidos los requisitos para pagar la cobertura por destrucción total. Argumentó que los daños debían considerarse parciales y cuestionó los presupuestos presentados. También sostuvo que el asegurado debía cumplir cargas administrativas previas, como la baja del rodado y la presentación de documentación vinculada con el vehículo.
La sentencia analizó la póliza, la denuncia del siniestro, la intimación enviada por carta documento y la prueba pericial. El informe técnico concluyó que el rodado presentaba destrucción total, porque el costo de reparación superaba el umbral del 80 por ciento del valor de mercado. El perito detalló daños estructurales y de seguridad, entre ellos deformaciones, afectación del sistema de suspensión, daños en el radiador y activación de airbags.
La sentencia también tuvo en cuenta que el vehículo fue dado de baja registral. Para el juez, ese dato reforzó la conclusión sobre la imposibilidad práctica de recuperación. Además, indicó que la impugnación formulada por la aseguradora no logró desvirtuar las conclusiones del informe técnico.
Con esa base, el juez consideró acreditado el supuesto de daño total previsto en la póliza. Por eso reconoció el derecho del asegurado a percibir la suma máxima pactada para esa cobertura, con los intereses correspondientes desde la mora. También aplicó una multa civil por daño punitivo. Señaló que la conducta de la aseguradora excedió un mero incumplimiento contractual. Valoró la falta de respuesta oportuna y clara, la negativa infundada y la ausencia de un trato diligente frente al reclamo. Según la sentencia, esa conducta configuró un menosprecio hacia los derechos del consumidor.
La resolución condenó a La Perseverancia Seguros S.A. a pagar la suma reconocida en concepto de capital, intereses y daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme, porque puede ser apelada.