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Una verdad biológica postergada: la relación que nació en secreto y se definió con un ADN

Todo comenzó hace 15 años, cuando un hombre y una mujer se conocieron a través de un grupo de amigos en común. Unos años después, lo que era una amistad se transformó en un vínculo íntimo que prefirieron mantener en reserva dentro de su entorno.
Sin embargo, la noticia de un embarazo cambió el rumbo de esa historia secreta. Aunque al principio realizaron juntos los controles, al poco tiempo él decidió alejarse para iniciar una nueva relación de pareja.


La mujer atravesó sola el embarazo con la promesa de que, si el niño alguna vez preguntaba, él le diría quién era su padre. Así, el niño creció bajo el cuidado exclusivo de su madre hasta que la curiosidad por su origen lo llevó a preguntar por su papá.
Padre e hijo iniciaron un proceso de vinculación. Para entonces, el hombre ya había formado una nueva familia. A medida que avanzaban los encuentros, el niño empezó a sentirse un extraño en ese nuevo entorno y la relación se interrumpió.


Frente a esta situación, la madre recurrió al Poder Judicial y promovió una demanda para determinar legalmente la filiación. Durante el proceso se ordenó una prueba genética, cuyo resultado arrojó una probabilidad de paternidad prácticamente absoluta.
El hombre aceptó someterse al estudio y expresó su voluntad de reconocer al niño, aunque no cumplió con las formalidades legales exigidas para un reconocimiento válido ante el Registro Civil.


El fallo del Fuero de Familia de Luis Beltrán consideró que la prueba de ADN resultó concluyente para acreditar el vínculo biológico. También valoró la manifestación del hombre como un elemento adicional, aunque insuficiente por sí solo desde el punto de vista formal. Con base en ello, se tuvo por comprobada la paternidad.


En cuanto al apellido, la madre solicitó que el niño continúe con el suyo. La jueza resolvió respetar esa petición, al priorizar el interés superior del niño, su historia personal y su identidad ya consolidada.Finalmente, la sentencia hizo lugar a la demanda, declara la filiación paterna y ordena la inscripción correspondiente en el Registro Civil sin modificar el apellido del niño.