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Un alta médica temprana no contempló la pérdida de memoria ni la depresión: condenan a la ART

Una mujer trabajaba en tareas de maestranza, limpieza y barrido en un galpón de empaque ubicado en la Ruta 22, kilómetro 1185, de Roca. Mientras cumplía sus tareas, pasó por debajo de un hierro, levantó la cabeza y se golpeó la zona izquierda del cráneo.

A partir de ese episodio sufrió dolor de cabeza y mareos. Primero fue atendida en el Hospital Francisco López Lima y luego fue derivada a la Clínica Roca por intervención de la ART, donde le realizaron estudios y le indicaron medicación.

Al principio, el seguro le otorgó prestaciones médicas, pero rápidamente le dio el alta sin incapacidad. Pese a esa alta, continuó con cefaleas, mareos, pérdida de memoria y dificultades para desempeñarse. El cuadro derivó en una depresión severa que le impidió continuar con su vida laboral.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda de la mujer contra la ART por las secuelas derivadas de un accidente laboral. El fallo condenó a la aseguradora a pagarle una indemnización y a brindarle prestaciones en especie vinculadas con su tratamiento.

Antes de iniciar la demanda, la trabajadora acudió a la comisión médica. Ese organismo dictaminó que no existían secuelas vinculadas con el accidente. La mujer cuestionó esa conclusión y presentó certificados médicos.

La ART, al contestar la demanda, pidió su rechazo. Negó que la trabajadora tuviera secuelas permanentes causadas por el accidente y sostuvo que había cumplido con todas las prestaciones hasta el alta médica. También planteó la prescripción de la acción, con el argumento de que la demanda había sido presentada fuera de plazo.

La sentencia rechazó la defensa de prescripción. Para los jueces, el plazo no debía contarse desde la fecha del accidente ni desde el alta médica, sino desde el momento en que la trabajadora pudo conocer la verdadera entidad del daño.

La Cámara valoró la pericia médica realizada en el expediente por una perita psiquiatra. La profesional informó que la mujer presentaba un trastorno depresivo mayor, angustia, pensamiento lento, trastornos del sueño y del apetito, dificultades de concentración, cefaleas y mareos.

El fallo también tuvo en cuenta que la comisión médica registró síntomas, aunque luego descartó la relación causal con el accidente.

La sentencia concluyó que el accidente laboral no quedó cerrado válidamente con el alta temprana otorgada por la ART. Para la Cámara, la trabajadora desarrolló una secuela psíquica vinculada con el traumatismo craneal y con la falta de atención adecuada posterior. Esa situación generó una incapacidad indemnizable dentro del sistema de riesgos del trabajo.