El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial y dejó sin efecto un sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. La decisión se produjo por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó una sentencia previa del tribunal rionegrino y dispuso un nuevo pronunciamiento acorde con la doctrina fijada en el precedente “Price”.
En ese contexto, el STJ sostuvo que el vencimiento del plazo de investigación penal preparatoria no puede producir automáticamente la extinción de la acción penal mediante el sobreseimiento, tal como establecía la última parte de la norma sancionada por la Legislatura rionegrina.
El expediente se inició en junio de 2021, cuando la Fiscalía formuló cargos contra un ciudadano investigado por presunto abuso sexual. El juez de Garantías fijó entonces un plazo inicial de cuatro meses para la investigación penal preparatoria. Más adelante autorizó dos prórrogas consecutivas.
En julio de 2022, la defensa pidió el sobreseimiento al considerar vencido el plazo legal sin acusación fiscal. Días después, la Fiscalía presentó el requerimiento de apertura a juicio.
En una audiencia posterior, el juez de Garantías entendió que el plazo había vencido y declaró de oficio la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 153 del Código Procesal Penal, con fundamento en el antecedente “Price” de la Corte Suprema. A partir de esa interpretación, rechazó el pedido de sobreseimiento y concedió una nueva prórroga para la investigación.
El caso atravesó distintas instancias de revisión dentro del Poder Judicial provincial. En 2024, el STJ resolvió sobreseer al imputado por considerar vencida la etapa preparatoria y operada la caducidad de la instancia.
La Fiscalía General presentó entonces un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia provincial y ordenó al STJ emitir un nuevo fallo ajustado a la doctrina establecida en “Price”, caso en el que el máximo tribunal nacional analizó una norma similar del Código Procesal Penal de Chubut.
En el nuevo pronunciamiento, el STJ remarcó que la declaración de inconstitucionalidad respondió al criterio fijado por la Corte Suprema y sostuvo que las provincias pueden establecer plazos procesales para garantizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aunque no pueden disponer mecanismos de extinción de la acción penal distintos de los previstos en la legislación nacional.
La sentencia también repasó la actuación del Ministerio Público Fiscal durante las distintas etapas del expediente. El tribunal señaló que, en las instancias recursivas previas, la discusión principal se centró en el modo de computar los plazos procesales y en la oportunidad del planteo realizado por la defensa.
Además, el STJ indicó que la cuestión vinculada con la constitucionalidad de la norma no había formado parte central de los planteos formulados inicialmente ante el tribunal provincial.
El fallo también destacó que la investigación se extendió durante un año sin acusación formal dentro de los plazos previstos. Las juezas y jueces señalaron que no se trataba de un caso complejo y que no existieron planteos dilatorios de la defensa durante la etapa preparatoria.
En la parte resolutiva, el STJ declaró inconstitucional el tramo final del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro “en cuanto impone el sobreseimiento como consecuencia del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria”.
Al mismo tiempo, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en 2024 y declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo procesal. El tribunal aclaró que esa caducidad no extingue la acción penal y que corresponde al Ministerio Público Fiscal impulsar un nuevo proceso con las pruebas ya incorporadas al expediente.