Una obra en construcción en pleno centro de Bariloche fue suspendida por orden judicial tras comprobarse que representa un riesgo concreto de derrumbe para el edificio lindero. La resolución, dictada tras una acción por daño temido, ordenó paralizar los trabajos en el terreno ubicado en la esquina de Beschedt y Moreno, hasta tanto se garantice la estabilidad del inmueble afectado.
La causa fue impulsada por el consorcio del Edificio Patagonia, ubicado en la calle Moreno al 300, que denunció que las tareas de excavación de la obra vecina ya habían generado grietas y desplazamientos visibles en la estructura. Además, advirtió que, de continuar, las consecuencias serían irreversibles y podrían comprometer no sólo la integridad del edificio sino la seguridad de quienes lo habitan y de los transeúntes.
Pese a haber presentado denuncias ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, la Secretaría de Planeamiento Territorial y el Juzgado de Faltas local, no hubo respuestas efectivas. En esas circunstancias se inició una demanda en el fuero civil.
En la inspección realizada en el lugar, que incluyó registros audiovisuales, se constataron los daños denunciados. Los informes técnicos incorporados a la causa, elaborados por un perito designado, describieron un cuadro de “riesgo grave” en la estabilidad estructural del edificio. A partir de esa prueba, el juez concluyó que existe un temor serio e inminente de daño.
El instrumento legal que respaldó la medida es el artículo 570 del Código Procesal Civil y Comercial, que contempla la acción de daño temido como una vía para actuar antes de que se produzca un perjuicio irreversible. No se requiere que el daño ya esté consumado, sino que exista una amenaza cierta, verificable, y que la pasividad pueda agravarla.
La sentencia ordenó la suspensión inmediata de la obra y otorga un plazo de 15 días a las empresas responsables – Larade Patagónica S.A. y Constructora GM,-para que ejecuten todas las medidas de seguridad necesarias, bajo control de un perito especializado, para evitar que el riesgo avance. Si no cumplen en tiempo y forma, el consorcio afectado queda habilitado a realizar las tareas necesarias a costa de las constructoras, tal como prevé el artículo 571 del mismo código.
Además, la Unidad Jurisdiccional notificó a Defensa Civil de la Municipalidad de Bariloche para que intervenga, evalúe el riesgo y tome las medidas que considere pertinentes en protección de las personas y bienes.
El fallo expuso de manifiesto una situación que excede lo privado. Se trata de una obra de envergadura en una zona urbana consolidada, donde una excavación profunda puede alterar el equilibrio de estructuras ya existentes. El daño no es hipotético: está documentado y respaldado por peritajes. Lo que está en juego no es solo el derecho de propiedad de los residentes, sino su derecho a la seguridad y a la integridad física.
El magistrado advirtió que no basta con presentar planos o cumplir con requisitos administrativos si, en la práctica, los trabajos impactan sobre terceros. La protección legal no se limita al espacio dentro del lote en obra. La responsabilidad alcanza también a los efectos colaterales cuando hay riesgo de daño sobre bienes ajenos o sobre personas.