Una mujer policía sufrió un traumatismo ocular mientras realizaba tareas de investigación. El accidente se produjo al golpearse contra un perfil metálico que sobresalía del marco de una puerta. El golpe le provocó una disminución visual en su ojo derecho.
Luego de recibir el alta médica, la mujer reclamó en sede administrativa por la incapacidad asignada. Al no obtener una solución, recurrió al Poder Judicial. Amparada en la Ley de Riesgos del Trabajo, también solicitó el reconocimiento de una incapacidad psíquica.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda iniciada contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y ordenó el pago de una indemnización. El tribunal también dispuso que se le brinden las prestaciones psicológicas hasta finalizar el tratamiento.
Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica. El accidente ocurrió mientras la policía investigaba una muerte dudosa en un domicilio. La pericia en seguridad e higiene concluyó que el ingreso a un domicilio desconocido implica riesgos previsibles por la falta de conocimiento del entorno.
La aseguradora cuestionó la pericia psicológica, planteando la existencia de patologías visuales previas y posibles influencias de la personalidad de base. La perito respondió de forma categórica, ratificó el nexo causal exclusivo con el accidente y descartó una predisposición previa.
La Cámara Primera del Trabajo reconoció la existencia de secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente. La indemnización se calculó con base en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.