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Cipolletti: aplican sanción a un plan de ahorro por incumplimiento contractual

Una persona que adquirió una camioneta mediante un plan de ahorro, resultó adjudicada por licitación y no recibió el vehículo en el plazo previsto. Tras reclamar judicialmente, el tribunal consideró que se incumplió el contrato al demorar la entrega, e impuso una indemnización que incluyó una penalidad por mora. La empresa había justificado la dilación con las restricciones a las importaciones.

La camioneta Renault Alaskan Confort MT 4×2 fue solicitada en julio de 2021 mediante una concesionaria y a través de un sistema de ahorro administrado por Plan Rombo S.A. En noviembre de ese año, la persona licitó anticipando cuotas, y el 7 de diciembre fue adjudicada. Poco después firmó la aceptación y completó el pedido. Según el contrato, la empresa debía entregar la unidad en un plazo de 55 días hábiles desde la recepción de esa aceptación. La entrega se concretó recién en mayo de 2022.

Frente a la demora, y sin haber obtenido una respuesta satisfactoria mediante una carta documento, la persona inició una demanda por daños y perjuicios. La empresa reconoció la demora pero indicó que el cómputo del plazo debía iniciarse desde otra fecha. Además, explicó que las restricciones a las importaciones dificultaron la entrega de vehículos, aunque no aportó prueba que acreditara cómo esas medidas afectaron a la unidad adjudicada ni a su disponibilidad en concreto.

La resolución de Cipolletti determinó que la empresa no cumplió con la obligación pactada en el contrato y que la mora comenzó a correr desde marzo de 2022. Según lo previsto en el acuerdo, en caso de incumplimiento la parte suscriptora tiene derecho a reclamar una penalidad. Esta consiste en una suma equivalente a los intereses que hubiera generado el valor del vehículo, aplicados desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de entrega. No es necesario que se demuestre un daño específico, ya que se trata de una sanción automática establecida contractualmente para compensar el retraso.

Además de la penalidad, el fallo reconoció una indemnización por daño moral. Para ello, el tribunal valoró un testimonio que dio cuenta del malestar emocional y la frustración que la situación ocasionó en la persona usuaria del plan. Se consideró acreditada una afectación que superó el margen de tolerancia habitual y que justificó la reparación.

Por último, se aplicó una sanción por daño punitivo. El tribunal entendió que la empresa incurrió en una conducta que desconoció los derechos del consumidor, no ofreció información ni alternativas frente a la demora y tampoco abonó la penalidad reconocida, aun cuando estuvo en condiciones de hacerlo. La figura se encuentra prevista en la Ley de Defensa del Consumidor y busca sancionar conductas particularmente graves por parte de proveedores de bienes y servicios.

La sentencia fue dictada por el fuero civil de Cipolletti y no está firme porque puede ser apelada.