Una mujer llegó desde Chile en una época en la que no contaba con documentación argentina. En ese contexto, cuando nació su hija en Cipolletti, otra persona le prestó su documentación para poder realizar la inscripción. Así, la niña quedó registrada como hija de quien no era su madre biológica. Décadas más tarde, ya adulta y con su historia reconstruida, la cipoleña inició un camino judicial para que su identidad reflejara su verdadero origen.
El primer paso fue una acción declarativa de certeza ante el Poder Judicial. Allí solicitó que se determinara si existía vínculo biológico con quien señalaba como su madre, ya fallecida. El juzgado ordenó una prueba genética. El estudio de ADN confirmó la existencia de vínculo biológico de maternidad entre ambas. Con ese resultado incorporado al expediente, el 6 de junio de 2025 se dictó sentencia y se declaró acreditada esa relación.
Con esa decisión como antecedente, la mujer promovió una nueva demanda. Pidió que se dejara sin efecto la maternidad que figuraba en su partida de nacimiento y que se la inscribiera como hija de su madre biológica, conforme lo prevé el Código Civil y Comercial.
La acción se dirigió contra los hijos de la mujer fallecida cuya maternidad se buscaba reconocer. Los herederos manifestaron que aceptaban el pedido sin oponerse. Expresaron que estaban de acuerdo con lo solicitado, en función de la prueba genética y de la sentencia previa que reconoció el vínculo biológico.
Al analizar el caso, la jueza de Familia valoró especialmente el resultado del examen de ADN. Citó doctrina que otorga a este tipo de prueba un peso decisivo, aun cuando resulte la principal evidencia del proceso. También recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el respeto por la persona humana constituye un valor fundamental y que los derechos de la personalidad resultan esenciales para ese respeto.
En la sentencia se señaló que el derecho a la identidad implica la posibilidad de conocer el origen biológico y que ese dato forma parte de la identidad de cada persona. Se indicó que en este tipo de procesos se encuentra comprometido el orden público, lo que exige atender a la verdad biológica más allá de la postura de las partes.
Con esos fundamentos, el fuero de Familia hizo lugar a la acción. Declaró que la mujer no era hija biológica de quien figuraba en su partida y ordenó rectificar el acta de nacimiento para inscribirla como hija de su madre biológica fallecida, mediante oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas.