Villa Regina: fallan a favor de una mujer que reclamaba un seguro de vida  

Un fallo de Villa Regina ordenó a una aseguradora a pagar un seguro de vida contratado por un hombre que falleció, cuyo cobro fue gestionado sin éxito por su esposa durante varios años. La decisión se tomó luego de comprobarse que la empresa reconoció la existencia de la póliza pero no realizó el pago correspondiente.  

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Corresponde al Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones N°21 de Villa Regina.

En la resolución se estableció que la compañía Sudamericana Seguros Galicia S.A. (anteriormente Royal & Alliance Seguros S.A.) deberá abonar la suma asegurada junto con los intereses acumulados.  

Según consta en la causa, la mujer inició el reclamo después de la muerte de su esposo, quien en vida había contratado un seguro de vida. Luego de contactarse con la aseguradora, recibió confirmación de que la póliza estaba vigente en el momento del fallecimiento. La empresa le indicó que debía presentar una serie de documentos para gestionar el pago, entre ellos el certificado de defunción, copia de historia clínica, formulario del médico tratante y declaratoria de herederos.  

A pesar de haber presentado toda la documentación requerida, la aseguradora demoró la respuesta y no efectuó el pago del seguro. La mujer intentó obtener una solución por otras vías, incluyendo el contacto con Tarjeta Naranja S.A., empresa intermediaria en la contratación del seguro, pero sin obtener una respuesta favorable.  

Ante la falta de pago, decidió iniciar acciones judiciales por incumplimiento contractual contra las dos aseguradoras vinculadas. Durante el proceso, una de ellas se mantuvo en rebeldía por un largo período sin presentar respuesta a la demanda. La otra, en cambio, reconoció la existencia de la póliza pero negó la autenticidad de la documentación presentada por la demandante.  

En el juicio se incorporó prueba documental, como correos electrónicos intercambiados con la aseguradora, certificados de incorporación a la póliza, informes del Registro Civil y documentación médica. También se analizaron los antecedentes de la sucesión del fallecido, donde ya se había dictado declaratoria de herederos, lo que permitió identificar a los beneficiarios legítimos del seguro.  

El fallo concluyó que la existencia del contrato de seguro de vida había sido acreditada y que la aseguradora debía cumplir con la obligación pactada. En consecuencia, ordenó el pago de la suma asegurada junto con los intereses correspondientes, calculados desde la fecha del fallecimiento hasta el momento del efectivo pago.  

Antes de autorizar la percepción del dinero, el juzgado dispuso que la sentencia sea notificada a los demás herederos del fallecido, dado que el seguro no tenía un beneficiario designado y, por lo tanto, el pago debe distribuirse entre todos los herederos declarados. En la sucesión se identificó como herederos a la esposa del fallecido y a sus hijos.