En enero de este año, el propietario de un Fiat Uno dejó el vehículo en un taller mecánico del barrio Castello, en Viedma. El auto tenía problemas en el sistema de arranque.
Cinco días después, el mecánico le proporcionó un listado de repuestos necesarios para la reparación del vehículo. El costo de la reparación era de medio millón de pesos, que pagó mitad en efectivo y la otra mitad con la entrega de un lavarropas.
Sin embargo, al retirar el vehículo el propietario constató que la reparación resultó defectuosa. Seguía con dificultades en el sistema de arranque.
Llevó el vehículo nuevamente. El mecánico lo revisó y le puso un burro de arranque nuevo. Le afirmó que el problema ya estaba solucionado y le entregó el auto.
Sin, embargo, continuó experimentando problemas con el funcionamiento del vehículo y una pérdida de aceite.
El mecánico sugirió que la causa de los problemas podía no ser la reparación realizada, “sino otros componentes del vehículo, como los cilindros en mal estado”. La pérdida de aceite inclusive le frustró una venta del auto.
Según expresó el dueño del auto, el mecánico le manifestó que todos estos problemas se dieron por haberse hecho un cambio de aros hidráulicos, cuando en realidad correspondía cambiar los cilindros. Le dijo que ese trabajo implicaba 600 mil pesos más.
Ante el pedido de explicaciones, el mecánico le manifestó que el cambio de aros era para ver si esa la causa del mal funcionamiento, pero que desde el inicio estaba convencido de que el problema eran los cilindros ovalados.
El propietario del auto, de 71 años y con problemas de salud que limitan su movilidad, tuvo que sacar un préstamo para afrontar los gastos. Además, se debió trasladar en bicicleta por la falta del vehículo.
Finalmente, inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma. Como prueba acompañó capturas de pantalla y audios de dispositivo celular. Solo cuatro meses después el caso fue resuelto.
El Juez de Paz enmarcó el caso en una relación de consumo. El mecánico no se presentó en el expediente, por lo que se decretó su rebeldía.
El juez concluyó que no hubo un trato digno ni se brindó la información detallada y concreta que la ley estipula. Además, quedó probado del daño. Recordó que “el trato digno y equitativo, constituye uno de los derechos con jerarquía constitucional básicos de los consumidores y usuarios, y que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asiste”.
Finalmente, condenó al mecánico a pagar el costo del daño directo, más el daño extrapatrimonial.
En este caso, no hubo regulación de honorarios, ya que el dueño del Fiat Uno, haciendo uso de las posibilidades que brindan los procesos de menor cuantía, se presentó sin abogado.