Un productor de Cipolletti, declarado en estado de emergencia frutícola, vendió más de 400 mil kilos de peras que habían sido alcanzadas por el granizo. La operación fue acordada entre las partes, pero no hubo ningún documento escrito. El comprador hizo un pago parcial y luego terminaron en juicio por falta de acuerdo. Un fallo determinó el precio final.
La Mesa de Contractualización Frutícola había fijado el costo de producción del kilo de fruta en treinta y cuatro centavos de dólar. Ese valor estaba previsto para peras y manzanas cosechadas en perfecto estado, sin ningún tipo de daño, ya que la máxima calidad es la de exportación.
Sin embargo, las peras habían sido castigadas por el granizo y el productor se había declarado en emergencia. Vendió, de palabra, 436.870 kilos de pera a granel, es decir en el estado en que se encuentra en la planta.
Se probó de los testimonios del juicio que tanto el comprador como el vendedor sabían que el 80 por ciento de la fruta se encontraba afectada por el granizo. En ese estado no servía para exportación pero tampoco estaba en condiciones de ser industrializada (que es la fruta de descarte) por lo que su destino era la comercialización en el mercado interno.
La sentencia de primera instancia fijó un valor de tres pesos el kilo, que era lo que reclamaba el vendedor. El comprador, en cambio, invocaba un precio mucho menor: 1,30 peso por kilo.
El precio total de la operación quedó determinado en 1.310.610 pesos. A esa suma se le debió descontar los pagos parciales por 577.083 pesos. El saldo deudor fue de 733.527 pesos, aunque a la fecha de la sentencia la suma ascendió con intereses a 2.048.673 de pesos.
El fallo fue apelado, pero en la revisión se confirmó la solución al caso.