Vehículo estacionado no causó incidente vial: tienen que indemnizar a la propietaria

Había dejado su auto en la calle Bolivia de Cipolletti y se lo chocaron de madrugada. Inició un reclamo civil para que los responsables le pagaran los daños, pero la aseguradora argumentó que el coche estaba mal estacionado y que obstruía la circulación. Una pericia demostró que la damnificada cumplió con lo que establece la ley de Tránsito. Tendrán que indemnizarla.

 

El fuero Civil de Cipolletti falló a favor de una conductora cuya demanda por daños y perjuicios ascendió a una suma millonaria, tras un incidente vial en la calle Bolivia. La sentencia responsabilizó a la propietaria de un vehículo VW Pick Up Saveiro y al poseedor asegurado. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

El incidente se produjo cuando el Chevrolet Celta de la damnificada estaba estacionado en la calle Bolivia. El vehículo fue impactado por el de los demandados, que circulaba de madrugada. Entonces la mujer reclamó daños materiales, privación de uso y daño moral, además de citar en garantía a la aseguradora de la Saveiro.

Triunfo Seguros solicitó el rechazo de la demanda. Argumentó que el accidente fue causado por el estacionamiento incorrecto del Chevrolet Celta, ya supuestamente obstruía el tránsito.

Sin embargo, la pericia que se hizo durante el juicio civil confirmó que el vehículo estaba correctamente estacionado y que el impacto fue en la parte trasera, tal como lo relató la damnificada. 

La aseguradora no logró probar que el vehículo estaba mal estacionado y la sentencia fijó una compensación para la mujer por los daños materiales, el costo de los repuestos, la imposibilidad de usar el coche por diez días, la pérdida del valor y el daño moral, que representan las molestias y angustias padecidas a raíz del incidente.

 

Qué dice la ley sobre el estacionamiento

El artículo 49 de la ley de Tránsito N° 24.449 establece que el estacionamiento se efectuará en forma paralela al cordón y dejando una distancia mínima de 50 centímetros entre vehículos. 

En relación a la distancia respecto al cordón, por criterios básicos y recomendaciones de entes gubernamentales, esta debe oscilar entre 15 y 25 centímetros.

El artículo 49 también establece diferentes supuestos en los que no se permite estacionar. El inciso 1 es de carácter genérico: indica que no puede efectuarse “…en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización…”