Un motociclista de Cipolletti que resultó damnificado en un incidente vial obtuvo una respuesta favorable tras promover un juicio civil. El otro vehículo realizó una maniobra de giro en “U” para entrar a su domicilio, en contramano. De todas formas, el fallo estableció una responsabilidad compartida: asignó un 70 por ciento a quien conducía el automóvil y un 30 por ciento al joven de la moto, que intentó adelantar vehículos en una zona donde esa maniobra no está permitida por la normativa de tránsito.
El hecho ocurrió en la intersección de las calles Manuel Estrada y Colombia. La persona que circulaba en la motocicleta transitaba por Manuel Estrada cuando impactó contra el lateral izquierdo de un Chevrolet Onix que circulaba en la misma dirección. El automóvil realizó una maniobra de giro en “U” para ingresar a un domicilio ubicado sobre calle Colombia, en sentido contrario al establecido.
El fuero Civil de Cipolletti valoró distintos elementos de prueba, entre ellos actas policiales, testimonios, peritajes médicos y accidentológicos, informes hospitalarios, documentación oficial y antecedentes penales. La magistrada a cargo señaló que ambos vehículos constituían cosas riesgosas según el Código Civil y Comercial, por lo que resultaba aplicable el régimen de responsabilidad objetiva.
Según el fallo, la persona que conducía el auto violó la ley de tránsito al girar en contramano en una encrucijada. Sin embargo, también quedó probado que el joven de la moto efectuó una maniobra de adelantamiento en una zona donde eso no estaba permitido. En función de esa conducta concurrente, el tribunal resolvió distribuir la responsabilidad en proporciones diferenciadas.
La resolución analizó los distintos daños reclamados. Por un lado, se consideró la incapacidad física permanente que sufrió el motociclista, quien presentó múltiples fracturas, debió someterse a cirugías, realizar una prolongada rehabilitación y todavía enfrenta secuelas funcionales. Una pericia médica estableció un alto porcentaje de incapacidad, mientras que el cálculo indemnizatorio tomó como base el salario mínimo vigente al momento del fallo.
También se reconoció el daño moral, en virtud de las consecuencias que las lesiones produjeron en la vida cotidiana de la persona afectada. El fallo valoró la pericia psicológica, que acreditó un cuadro de fobia, trastornos del sueño y angustia persistente. Además, se tuvo en cuenta la declaración de testigos que refirieron cambios notorios en el estado anímico y la rutina del joven luego del hecho.
La jueza evaluó también el daño psíquico como un rubro autónomo. La perito psicóloga asignó un grado de incapacidad compatible con una reacción traumática leve, directamente vinculada con el incidente vial. Recomendó un tratamiento terapéutico de entre tres y seis meses.
El fallo incluyó otros conceptos, como daño emergente por gastos médicos no cubiertos, la reparación de la motocicleta siniestrada y la privación de uso del rodado. Para determinar el valor del vehículo y el tiempo estimado de reparación, se consideraron presupuestos aportados por el perito accidentólogo.
La suma total resultante de los distintos rubros reconocidos fue reducida en función del porcentaje de responsabilidad atribuido al propio motociclista. En consecuencia, la persona demandada y su aseguradora deberán afrontar el 70 por ciento del total. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.