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Una niña encontró contención fuera de su familia de origen: una sentencia la respaldó

La primera vez que la sostuvo en brazos, la niña tenía apenas unos días de vida. Desde ese momento, la mujer no la soltó más. No sabía si iba a durar una semana, un mes o unos años. Pero pasaron once. Once años en los que alimentó, abrigó, consoló, escuchó y acompañó. Once años en los que nadie más preguntó por esa niña. Nadie llamó, nadie escribió, nadie volvió.

Ahora, un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió un pedido que llevaba tiempo esperando. La sentencia declaró la privación de la responsabilidad parental de los progenitores y le otorgó a la mujer la tutela legal de la niña.

Según se reconstruyó en el expediente, la pequeña nació en un contexto vulnerable. Sus padres atravesaban problemas de adicción, no trabajaban ni contaban con recursos básicos para sostener el cuidado de una recién nacida. Así, a los pocos días del parto, la dejaron al cuidado de una familiar cercana. Fue ella quien inició la acción judicial, quien pidió el reconocimiento legal de un vínculo que ya existía en los hechos.

En su presentación, la mujer explicó que la madre de la niña desapareció por completo, que jamás volvió a tener contacto ni aportó ningún tipo de asistencia. Del padre contó que aparecía ocasionalmente, pero que nunca asumió las funciones propias de su rol. En junio de 2024, incluso, firmó una declaración delegando el cuidado total de su hija.

El expediente muestra que en 2014 se había otorgado una guarda administrativa a favor de la mujer. Aunque esa medida no se prorrogó judicialmente, la convivencia nunca se interrumpió. La niña creció en esa casa. Cursó la escuela, hizo amistades, recibió cuidados médicos y contención emocional. A lo largo de once años nadie más reclamó verla ni ejercer un rol activo en su vida.

Durante el proceso, el progenitor fue notificado formalmente pero no se presentó en el expediente. La jueza valoró esa falta de respuesta como un reconocimiento implícito de los hechos expuestos por la mujer. La madre, por su parte, no pudo ser localizada, por lo que se designó una defensa oficial para su representación.

En agosto de 2025, la niña fue escuchada en una audiencia en presencia de la Defensora de Menores. Su testimonio coincidió con lo relatado por la mujer que la cría desde pequeña. Luego fue escuchada la pretensa tutora, quien también prestó declaración.

En la sentencia, se recordó que la responsabilidad parental no es un derecho de los progenitores, sino una función con fines específicos: protección, desarrollo y formación integral. Y que su privación solo procede como una medida excepcional, ante hechos graves. También remarcó que cualquier decisión de este tipo debe guiarse por el interés superior del niño.
Para el juez, el abandono quedó acreditado. La conducta sostenida por los progenitores —la falta de contacto, de interés y de cuidado— resultó incompatible con los deberes que impone la ley. Por eso resolvió la privación de la responsabilidad parental de ambos, al tiempo que otorgó la tutela legal a la mujer, que es la abuela de la niña.

La sentencia ordenó que se inscriba la decisión en la partida de nacimiento de la niña. También estableció que la nueva tutora deberá aceptar el cargo en sede judicial y ejercerlo conforme a la normativa vigente.