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Una adolescente de Cipolletti cambió su apellido para cortar con un pasado doloroso

Desde los seis años, su vida cambió de forma definitiva. Ese fue el momento en que ella y su hermana atravesaron una situación que marcó el vínculo con su padre para siempre. Con el paso del tiempo, su madre pidió una restricción de acercamiento que él no respetó. Por ese incumplimiento, recibió una condena. Poco después, la relación se rompió por completo. Nunca más se vieron.

Una década después, esa adolescente tomó una decisión: iniciar una acción judicial para dejar atrás el apellido de su progenitor y comenzar a llevar el de su madre. Presentó su caso en los tribunales de Río Negro, con el patrocinio de la defensa pública, y explicó con detalle por qué deseaba cambiarlo.

Contó que su padre nunca cumplió con sus responsabilidades. Que no se hizo cargo de su crianza. Que no se preocupó por ella. Y que, desde que tiene uso de razón, fue su madre quien la sostuvo, la acompañó y la protegió. Dijo también que portar el apellido paterno la hacía sentir mal, que le generaba bronca y rechazo, y que, en su vida diaria, ya usaba de manera informal el apellido de su madre.

Además de relatar su historia, la joven mencionó una denuncia penal por abuso sexual agravado por el vínculo, presentada años atrás por su hermana. Esa causa, según figura en el expediente, motivó la apertura de un legajo penal contra su progenitor.

Durante el proceso judicial, ella participó de una audiencia. Habló con claridad, explicó sus razones, y dejó en evidencia cuánto había reflexionado sobre el tema. El equipo técnico interdisciplinario elaboró un informe psicológico donde concluyó que comprendía plenamente el sentido de su pedido y que el deseo de cambiar su apellido formaba parte de un proceso de construcción de identidad.

La Defensora de Menores también acompañó la solicitud. En su dictamen, resaltó que el derecho a la identidad tiene una dimensión dinámica, que se expresa en los vínculos que una persona construye a lo largo de su vida. El fiscal interviniente, por su parte, no presentó objeciones y consideró que los motivos expuestos estaban debidamente acreditados.
La causa llegó a resolución y la jueza de Familia analizó cada uno de los elementos del expediente. Valoró el relato personal de la joven, los testimonios de personas adultas cercanas, los dictámenes técnicos y el informe del Registro Civil, que no se opuso al pedido. También tuvo en cuenta el marco normativo aplicable: el artículo 69 del Código Civil y Comercial, junto con los tratados internacionales que protegen el derecho al nombre y a la identidad.

Finalmente, el fuero de Familia de Cipolletti resolvió hacer lugar a la acción. Ordenó la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno, y dispuso que se actualice su documentación oficial. También instruyó al Registro Civil para que inscribiera la sentencia.