Skip to content

Un giro a destiempo y una pierna fracturada: responsabilizan a la conductora de un Toyota en Cipolletti

Una colisión entre una motocicleta y un automóvil derivó en una fractura expuesta y una demanda civil que culminó con una sentencia en Cipolletti. El fallo resolvió que la conductora del vehículo y el titular registral debían indemnizar al motociclista por los daños sufridos. También extendió esa obligación a la aseguradora.

El hecho ocurrió en una esquina de Cipolletti, cuando un Toyota Corolla giró hacia la izquierda e impactó contra una motocicleta Zanella que venía en sentido contrario. La colisión provocó que el conductor del birrodado saliera despedido y sufriera una fractura de tibia y peroné en su pierna derecha. Luego de la internación, fue intervenido quirúrgicamente y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación.

La persona lesionada señaló que continúa con secuelas físicas que afectan su movilidad y su desempeño laboral. El fallo consideró probados esos extremos a través de pericias médicas que determinaron un 42% de incapacidad permanente. También se verificaron efectos psicológicos derivados del hecho, lo que motivó la inclusión de un tratamiento terapéutico como parte de la reparación. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

El incidente se produjo en la intersección de las calles Río Limay y Jorge Luis Borges. Se indicó en la resolución del caso que el giro realizado por el automóvil resultó imprudente y que no se advirtió prueba alguna que respaldara la versión ofrecida por las personas demandadas, quienes intentaron atribuir la responsabilidad al motociclista.

Las pericias accidentológicas descartaron que el birrodado circulara a velocidad excesiva y establecieron que la maniobra del automóvil obstruyó su paso. Según los informes técnicos, la motocicleta avanzaba de forma reglamentaria y en sentido contrario al vehículo.

La resolución reconoció distintos rubros indemnizatorios: incapacidad física, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico y daño moral. El monto total supera los noventa millones de pesos, sin considerar los intereses. En cuanto al daño moral, se tuvo en cuenta la edad del motociclista, el tiempo de recuperación y las actividades que dejó de realizar, entre ellas el fútbol competitivo.

La aseguradora fue condenada en forma concurrente junto con la conductora y el titular del automóvil. Además, el fallo declaró inconstitucional el límite de cobertura fijado en la póliza de seguro, por considerar que resultaba desproporcionado frente al daño verificado. Se ordenó aplicar, en su reemplazo, el monto actualizado al momento de la liquidación, conforme a la doctrina vigente del Superior Tribunal de Justicia (STJ).