Tras un siniestro vial, la aseguradora derivó a una mujer a un taller de chapa y pintura para reparar el lateral derecho de su automóvil. Una semana después, cuando regresó a retirarlo, la situación cambió por completo. Según su denuncia, el techo y el capot presentaban rayones circulares y rectos que no existían al momento de la entrega.
La propietaria del vehículo inició una demanda por daños y perjuicios contra el taller y la aseguradora. Los acusó de violar el trato digno y de incumplir el deber de información. No obstante, el taller opuso una defensa determinante: la “Planilla de Peritación” que la propia clienta firmó el día en que entregó el rodado.
En ese documento, que el juez consideró prueba fundamental, figuraba la palabra “opaco” en las zonas correspondientes al techo y al capot dentro del esquema del vehículo. Dado que la mujer firmó el formulario sin efectuar observaciones, el tribunal concluyó que aceptó el estado inicial del automóvil.
El fuero civil de Roca rechazó el reclamo de la mujer que pretendía una indemnización por los daños en su vehículo. El documento firmado y la falta de peritajes informáticos fueron los factores que definieron el destino del caso.
La dueña del auto aportó capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp para respaldar sus reclamos, pero no solicitó una pericia informática que acreditara su autenticidad. A su vez, el perito mecánico constató la existencia de los daños, aunque no pudo determinar que el taller fuera el responsable.
Desde el taller argumentaron que no se realizó trabajo alguno en capot y techo y que no se dedican a los trabajos de lustrado. Agregaron que tenían conocimiento de que la mujer había sometido su vehículo al proceso de lustrado dos años antes de la reparación. Este proceso disminuye el espesor de la capa de barniz que recubre la pintura.
Ante la diferencia de color la mujer consultó al taller el costo para pintar el vehículo, pero como no realizaban tareas de lustrado y el precio de la pintura no estaba a su alcance no lo contrató. Finalmente alegaron que se realizó la reparación contratada en tiempo y forma, y que los daños reclamados no fueron causados en el taller.
El juez señaló que, en los conflictos de consumo, el proveedor tiene el deber de colaborar, pero el consumidor debe aportar elementos probatorios mínimos. Frente a las contradicciones testimoniales y la validez del documento firmado, el magistrado rechazó la demanda en todos sus términos.
De este modo, la sentencia concluyó que no se probó que el taller hubiera causado los daños denunciados ni que las demandadas incumplieran obligaciones legales o contractuales. En consecuencia, el tribunal desestimó tanto el reclamo indemnizatorio como el pedido de daño punitivo.