Una mañana de septiembre, bicipolicías que hacían su ronda por San Antonio Oeste advirtieron que un incendio consumía dos conocidos locales: una pizzería y un comercio de más de 20 años dedicado al rock. Rápidamente dieron aviso a los bomberos, que lograron que el fuego no se propague a casas vecinas.
El incendio se ocasionó, según se estableció con posterioridad, por un desperfecto eléctrico en el comedor de la pizzería. Se extendió luego al comercio de rock. Las llamas destruyeron “todo su mobiliario, ropa y bienes de su fondo de comercio”, según la denuncia.
Ambos inmuebles pertenecían al mismo dueño. El propietario del comercio de rock realizó las denuncias y le dijeron que “el local gastronómico contaba con seguro por incendio el cual cubría daños ocasionados al lindero”.
De esta manera, esperó que se comunique el dueño de la pizzería o la aseguradora. Según contó en la demanda, “ninguno de los sujetos le brindó una mínima atención, ni se responsabilizaron por los daños ocasionados”.
Incluso intentó una mediación, pero se cerró sin acuerdo entre las partes. Por eso, inició una demanda. La compañía de seguros dijo que había llegado a un acuerdo con el dueño de la pizzería y del inmueble. Aseguró que el incendio en el comercio de rock no era su responsabilidad.
En el expediente consta el informe de Bomberos. Explica que “el origen del incendio tuvo su causa a raíz de una falla eléctrica puesto que se encontró en un sector del local -comedor- cables de la térmica fundidos”.
La titular del Juzgado Multifueros recordó que “ante el incendio será el locatario quien cargue con la tarea de acreditar que este fue causado por caso fortuito, para eximirse de responsabilidad”.
Por ello, “para demostrar su falta de responsabilidad, debe acreditar el caso fortuito, el hecho de un tercero y la culpa de la víctima”. Esto no ha sido demostrado, dice el fallo.
“Tampoco puede sostenerse que la existencia de fallas o cortocircuitos en las instalaciones no resulta un hecho imprevisible, y menos aún inevitable”, explica la sentencia.
A la hora de establecer el daño material que debe resarcirse, la jueza tuvo en cuenta el informe realizado por el perito contador.
En cuanto al daño moral, “es entendiendo por tal un daño a los sentimientos, al espíritu y a su tranquilidad, a su vida de relación”. La jueza tuvo por probado el daño moral del hombre que tuvo que dejar esa actividad: “nótese que si venían de otros lugares a comprar como así también personas de la localidad teniendo en cuenta lo que comercializaba, indefectiblemente su tranquilidad o espiritualidad han sufrido un menoscabo”, concluye el fallo.