Después de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar, un hombre se fue a vivir a una provincia del norte del país y no volvió a tener contacto con su hijo, hoy adolescente. El chico sólo tiene “el recuerdo desagradable del vínculo”, según reportó un informe psicológico. En una entrevista con la jueza de Familia de Roca, el joven de 16 años confirmó que hace casi siete años no se relaciona con el hombre y pidió quitarse su apellido, para usar el apellido de su mamá, que es el mismo que utiliza con sus amistades, con su familia, en las redes sociales e incluso cuando firma sus dibujos. La sentencia declaró que existían los “justos motivos” que exige la ley para hacer lugar al pedido y finalmente ordenó suprimir el apellido paterno “en toda su documentación personal”.
El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca destacó que la identidad está directamente relacionada con la dignidad de la persona y que en este caso se acreditó que el apellido paterno le genera al adolescente una negativa “afectación de la personalidad”.
Cuando el chico habló con la jueza recordó los malos tratos, los años que lleva sin tener contacto con su padre y su deseo de formalizar el apellido de su mamá, que es el que usa en su vida cotidiana.
Un informe psicológico explicó que el “sentimiento de seguridad familiar” que disfruta el adolescente proviene de su mamá, que su “fuerte sentimiento de pertenencia” es con toda su familia materna y que hay “elementos de impacto compatibles con malestar emocional asociado a la figura paterna”.
“Cuando una persona, al construir su historia, elige el uso del apellido que la identifica, sin que ello sea generador de un perjuicio o daño a terceros, lo que hace es simplemente tornar operativo su derecho constitucional de ejercitar su libertad, sin que sea autorizado el Estado o los particulares a intervenir”, definió la jueza en la sentencia. “El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, normas que constituyen nuestra regla de reconocimiento constitucional”, agregó.
La jueza valoró la edad del adolescente y reconoció su “autonomía progresiva” para expresarse, participar y para que su opinión sea tenida en cuenta en un proceso judicial que lo tiene como verdadero protagonista. También fundamentó que la sentencia viene a “reconocer una realidad existencial” y que este cambio de apellido en particular “no afecta intereses públicos relevantes ni ocasiona perjuicios o daños a terceros. Muy por el contrario, considero que haciendo lugar a la pretensión se vincula adecuadamente el nombre y la identidad dinámica del adolescente, importando ello una incidencia directa en su medio social, cultural y en su salud psíquica”, expresó.