Una jueza de Bariloche habilitó días y horas inhábiles para dictar una sentencia de adopción integrativa a contrarreloj. El adolescente, con un cuadro clínico delicado, había manifestado en distintas oportunidades su deseo de ser adoptado por el hombre que lo cuida desde los cinco años.
La causa ingresó como una solicitud de adopción integrativa presentada por el progenitor afín. El trámite, que suele demorar meses, se resolvió en tiempo récord. El expediente se tramitó durante días feriados, fuera de horario judicial, y con intervención de todos los organismos competentes.
La jueza dictó sentencia el lunes 9 de junio, luego de realizar dos audiencias esa misma mañana: una para escuchar al adolescente, otra para dialogar con los adultos involucrados.
La situación de salud del joven había motivado una internación en cuidados intensivos. Ante ese escenario, y luego de manifestaciones reiteradas de voluntad por parte del adolescente, su familia resolvió iniciar el trámite judicial.
El Equipo Técnico Interdisciplinario destacó que G. había pedido “que si algo le llegaba a pasar, que le digan O.” También informó que los abuelos paternos, informados del deseo, lo acompañaban en la decisión.
El joven fue escuchado en audiencia, como lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dijo que quería dejar atrás su primer nombre —elegido por su padre biológico, fallecido— y que deseaba llamarse G.O.R., en alusión al apellido de su padre afectivo.
La jueza valoró esa expresión como clara, firme y jurídicamente válida, y resaltó su impacto en la construcción de identidad del joven.
En el fallo se consideró acreditada la convivencia prolongada entre el peticionante y la madre del adolescente, el cuidado permanente, la presencia en todas las internaciones, y un vínculo familiar consolidado.
La Defensora de Menores e Incapaces propició la adopción con carácter simple y pidió que se respetara la voluntad del adolescente, incluso en el cambio de nombre. Consideró que el proyecto adoptivo era viable y que la familia había demostrado afecto, capacidad de protección y respuesta frente a las necesidades del joven, especialmente en el contexto de su enfermedad.
La magistrada fundó su decisión en los artículos 619, 630 y 631 del Código Civil y Comercial de la Nación, e interpretó de manera flexible el principio de filiación binaria del artículo 558. Señaló que la adopción de integración permite reconocer legalmente a quien forma parte de la familia, sin borrar otros vínculos si no existen motivos para hacerlo.
La sentencia ordenó que el adolescente fuera inscripto como G.O.R. y que el Registro Civil emita su nuevo DNI con carácter urgente. El fallo destacó que esa identidad coincide con su realidad afectiva y con la familia que lo acompaña.