Un hombre trabajó en una concesionaria de autos por más de tres años. Desarrolló normalmente sus tareas hasta que un día se produjo un violento robo a mano armada en el establecimiento comercial.
El atraco fue cometido por tres ladrones. Uno de ellos encerró al empleado en una oficina. En su denuncia laboral, el trabajador expresó que “soportó interminables momentos de verdadera zozobra” pues no solo fue maltratado por los autores del robo, sino que se efectuaron disparos con armas de fuego.
El hombre detalló la gravedad de los hechos y resaltó “la tensión emocional sufrida”. Sintió que su vida corrió peligro.
Según expresó en la demanda, por esta situación comenzó a sufrir una profunda crisis emocional con cuadros de angustia, llanto, miedo, insomnio. Como el hecho ocurrió en Carmen de Patagones, debió asistir en varias ocasiones a las dependencias del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires —declaraciones, ruedas de reconocimiento—, lo que agravó el cuadro emocional.
El hecho no fue denunciado por la empleadora a la ART y tampoco se adoptó ninguna medida para salvaguardar su aptitud psicofísica. Incluso le suspendieron el pago del rubro salarial por incentivo a la producción.
Concluyó que “el ámbito de trabajo marcadamente hostil y nocivo descripto resultó provocador de la enfermedad psíquica que porta”. Finalmente, hace dos años renunció.
La aseguradora de riesgos del trabajo, por su parte, refirió que “la condición psíquica que dice padecer el actor no es tal” y “en todo caso no tiene vinculación con sus labores”. Agregó que el empleado “se acogió a la licencia por enfermedad inculpable y la gozó en su totalidad, pudiendo en cualquier momento hacer la denuncia de enfermedad profesional ante la ART por sus propios medios”.
La Cámara Laboral de Viedma comenzó por analizar si la acción había prescripto o no, ya que el asalto ocurrió varios años atrás. Sin embargo, rechazó el planteo de prescripción, porque tomó como referencia la fecha de renuncia y la de presentación a la ART, que fue el año pasado.
En el proceso judicial intervino una experta que realizó la pericia psicológica. Analizó los antecedentes personales, familiares, laborales y médicos del trabajador. Concluyó que “los sucesos han tenido suficiente impacto psíquico en el peritado, ello sumado a que su pensamiento se encuentra focalizado en los hechos de un pasado traumático que no ha logrado tramitar psíquicamente”. En la actualidad “persisten ideas ansiógenas y temores con relación a la posibilidad de que peligre su integridad física, manifestaciones que le impedirían salir y regresar con naturalidad a su hogar”, dijo.
Tras analizar la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Federación Patronal Seguros a abonar al trabajador una indemnización por la incapacidad laboral del 11% y a brindar la prestación en especie de asistencia psicoterapéutica por el término de un año.