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Tras la explosión en la escuela de Aguada San Roque, reconocen los derechos de la pareja del gasista fallecido

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada y ordenó a una aseguradora indemnizar a la pareja del gasista fallecido en la explosión ocurrida en la Escuela N°144 de Aguada San Roque, en Neuquén. Aunque el hecho ocurrió fuera del territorio provincial, el tribunal asumió competencia porque la empresa empleadora tenía domicilio legal en Río Negro.

El incidente ocurrió el 29 de junio de 2021, mientras el trabajador realizaba tareas vinculadas a la instalación de gas en una obra pública adjudicada a una firma constructora radicada en Cipolletti. Según se desprende del expediente, el operario asistió a la escuela luego de recibir un aviso por olor a gas. En circunstancias que no fueron esclarecidas, se produjo una explosión que le provocó la muerte en el lugar.

La persona que inició la acción judicial afirmó haber convivido con el fallecido durante más de una década. Acompañó documentación, informes de organismos estatales y constancias previsionales para acreditar ese vínculo. Entre otras pruebas, se incorporaron datos de domicilio compartido, servicios contratados en común, y el otorgamiento de una pensión derivada por parte del sistema previsional.

La aseguradora demandada negó su responsabilidad. Alegó que el trabajador no figuraba en la nómina declarada por la empresa Arte Construcciones S.R.L y que, por lo tanto, el siniestro no se encontraba cubierto. También rechazó la legitimación de la persona que promovió la demanda. En el mismo sentido se expresó la firma constructora, que desconoció la existencia de relación laboral y atribuyó la presencia del gasista en la obra a una supuesta subcontratación informal.

El tribunal analizó las constancias de la causa penal conexa, informes oficiales y declaraciones testimoniales. De ese análisis concluyó que el trabajador fallecido prestaba servicios como gasista en forma habitual, con una retribución quincenal y bajo directivas de la empresa adjudicataria. La relación laboral no se encontraba registrada.

La sentencia citó el artículo 28 inciso 2 de la Ley 24.557, que obliga a las aseguradoras a otorgar las prestaciones previstas cuando el empleador omitió declarar al trabajador, con facultad de repetir luego lo abonado. El fallo también rechazó las excepciones de falta de legitimación y consideró acreditada la condición de conviviente de la reclamante, en los términos exigidos por la ley.

Para calcular la indemnización, el tribunal aplicó la fórmula legal vigente conforme a la Ley 27.348, en concordancia con la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La suma incluyó el capital principal, una compensación adicional de pago único y un monto complementario previsto por la Ley 26.773.