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Tras el divorcio, el padre regresará con sus hijos a la casa familiar

La casa que durante años funcionó como hogar familiar en Cipolletti pasó a ser el eje de una disputa entre dos personas que, tras el divorcio, reorganizaron su vida y la de sus hijos en espacios distintos.

El padre acudió al fuero de Familia de Cipolletti para solicitar la atribución del inmueble. Expuso que, luego de la separación, la madre permaneció en la vivienda junto a los tres hijos: dos adolescentes en común y un joven mayor de edad, hijo de ella. Con el tiempo, las hijas se trasladaron a convivir con el progenitor.

Según detalló en su presentación, actualmente vive con las dos adolescentes y con el joven mayor de edad en un departamento alquilado de aproximadamente 44 metros cuadrados. Indicó que el lugar cuenta con una sola habitación, no tiene patio y carece de ventilación adecuada. Señaló que el espacio resultó insuficiente para cuatro personas y que esa situación se agravó durante las altas temperaturas del verano.
También afirmó que ejerció el cuidado exclusivo de sus hijas y que la madre no aportó cuota alimentaria. Sostuvo que la vivienda en discusión es un bien ganancial y que su finalidad natural se vincula con el desarrollo y bienestar de las hijas.

Por su parte, la madre solicitó que se le atribuya provisoriamente el uso del inmueble. A través de la Defensa pública, planteó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica y habitacional. Manifestó que no contaba con ingresos suficientes para afrontar un alquiler y que no tenía familiares ni amistades que pudieran alojarla. Señaló que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos por acuerdo familiar, lo que limitó su inserción laboral y generó dependencia económica.

En el expediente intervino la Defensora de Menores, quien asumió la representación complementaria de las adolescentes. En su dictamen, consideró que la atribución provisoria solicitada por el padre resultó acorde al interés superior de las jóvenes.

Durante el trámite se incorporó un informe de la Municipalidad local. Allí constó que la mujer figuraba como empleada municipal en la base de datos de personal. El documento no precisó categoría ni ingresos, pero acreditó una relación laboral vigente.

Al analizar los planteos, la jueza señaló que existieron dos aspectos no controvertidos: el carácter ganancial del inmueble y que el padre ejercía el cuidado exclusivo de las hijas. Indicó que esos elementos permitieron tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por él.

En cuanto a la situación económica alegada por la madre, la magistrada consideró que el informe municipal resultó suficiente para descartar el estado de extrema vulnerabilidad que describió. Por ese motivo, rechazó la medida cautelar solicitada por ella.

La resolución citó la Convención Interamericana de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño. También recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el interés superior del niño como criterio para resolver tensiones entre derechos.

La jueza sostuvo que la vivienda familiar no constituye solo un espacio físico, sino un ámbito que abarca dimensiones sociales y emocionales esenciales para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Señaló que, ante la colisión entre el derecho habitacional de la madre y los derechos de las hijas, la normativa vigente dispuso la prevalencia de estos últimos.

Con esos fundamentos, la magistrada rechazó la atribución provisoria solicitada por la madre y otorgó el uso del inmueble al padre y a sus hijas hasta el dictado de la sentencia definitiva en el proceso principal.