“Para nosotras, él es nuestro papá”, aseguraron las dos hermanas en la entrevista con la jueza de Familia. Tienen 26 y 23 años y desde muy pequeñas comparten la casa, la vida cotidiana y el amor familiar con el marido de su mamá y con los tres hermanitos que llegaron después. El papá biológico de las dos jóvenes cortó toda relación con ellas hace varios años y las hermanas ya transitaron otro proceso judicial para quitarse el apellido paterno. Ahora, una sentencia de adopción por integración plena las declaró legalmente hijas de su padre afín, con todos los derechos y obligaciones que eso implica para las tres personas, y sumó el apellido de ese hombre a sus documentos.
La historia comenzó en 2006 cuando las nenas tenían 8 y 5 años. Ese año su mamá se casó con su nueva pareja y comenzó la vida de los cuatro bajo el mismo techo. Pasó el tiempo y la familia siguió creciendo, con el nacimiento de tres hermanos menores.
Hace un tiempo el hombre se presentó ante el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, con el acompañamiento de un Defensor Oficial, pidió adoptar a las dos jóvenes y dijo que respondía al deseo expreso de las dos hermanas. Su defensor agregó que con la esposa “han construido una familia en la que conviven y se desarrollan como tal desde el año 2006, sin marcar diferencias entre los integrantes que la componen”, por lo que considera “que hacer lugar a la pretensión, significaría la coincidencia del apellido con la identidad dinámica de las jóvenes, importando una directa repercusión en su medio social y cultural”.
La jueza primero tuvo una audiencia con el padre afín y pretenso adoptante. Luego recibió el consentimiento expreso de la mamá de las chicas, escuchó a varios testigos y finalmente entrevistó a las hermanas. En ese punto explicó: “es fundamental para mí la entrevista que mantuve con las jóvenes (…), manifestando ambas estar de acuerdo con el trámite iniciado, que para ellas él es su papá, las crió desde pequeñas, que viven todos juntos en la vivienda familiar y son cinco hermanos”.
En la sentencia afirmó que el proceso de adopción por integración “tiene como fin legalizar una situación familiar sostenida en lazos de amor, comprensión, contención y afecto entre ellos”. Explicó además que “la adopción por integración procura convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial. Lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene a vivir en y con una familia”.
“El derecho a gozar de un emplazamiento familiar es un componente del derecho a la identidad que, en esta situación particular, va de la mano del derecho a establecer por vía de la adopción vínculos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno-filiales de larga data”, agregó.
Por último, la jueza también citó al padre biológico de las chicas para conocer su opinión, pero el hombre no se presentó. “Estando debidamente notificado del inicio del proceso donde se solicitaba la adopción con carácter de plena de sus hijas biológicas, en donde se encontraban sus intereses personales involucrados, no compareció (…), tampoco participó en la entrevista personal donde tendría la oportunidad procesal de exteriorizar su voluntad, con lo que me lleva a concluir su total desinterés en relación al resultado de este proceso”, concluyó la sentencia.