Un chofer de una línea interurbana en la zona andina fue despedido poco más de tres meses después de haber ingresado a trabajar, en medio de una sanción disciplinaria y tras sufrir una lesión en el taller de la empresa. Tras el telegrama, el hombre inició una demanda por más de 18 millones de pesos al considerar que la desvinculación fue injustificada y que la empresa no podía ampararse en el período de prueba.
El fuero Laboral de Bariloche resolvió que el vínculo había sido correctamente registrado desde el inicio y la desvinculación ocurrió dentro del tramo inicial del contrato, por lo que no correspondía indemnización por antigüedad. Sí hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó una indemnización en favor del chofer.
El trabajador comenzó a trabajar el 26 de septiembre de 2024 como conductor en recorridos entre Lago Puelo y El Bolsón. A fines de diciembre, durante un control interno, la empresa detectó una irregularidad en la emisión de dos boletos cuyos pasajeros modificaron el destino durante el viaje. El 3 de enero le aplicaron una suspensión de 48 horas que cumplió los días 7 y 8. Al reincorporarse ya no volvió al volante: lo destinaron al sector taller para permanecer a disposición.
El 10 de enero, mientras colaboraba en la reparación de una unidad, una barra de dirección se soltó y le provocó un traumatismo en la mano derecha. Fue atendido en el hospital y recibió 72 horas de reposo. Ese reposo se extendía hasta el 13 de enero inclusive. El 14 de enero recibió el telegrama de despido.
En la demanda sostuvo que el vínculo había comenzado antes de la fecha registrada y que la empresa utilizó el período de prueba de manera indebida. También cuestionó las condiciones salariales y el contexto en el que se produjo la desvinculación.
Para la Cámara, sin embargo, el dato decisivo fue la fecha de alta ante el organismo fiscal: el ingreso figuraba registrado el 26 de septiembre de 2024 y no se acreditó un inicio anterior. Entre ese día y el 14 de enero de 2025 no habían transcurrido los seis meses que estipula la ley.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el contrato por tiempo indeterminado se considera a prueba durante los primeros meses y que, en ese período, el empleador puede extinguir la relación sin pagar indemnización por antigüedad, siempre que el trabajador esté registrado correctamente. El tribunal entendió que ese requisito se cumplió y rechazó el reclamo por despido injustificado y los incrementos asociados.
La lesión en el taller no modificó ese encuadre jurídico. Los jueces y jueza que integran la Cámara tuvieron por acreditado que el accidente ocurrió dentro del establecimiento y en tareas vinculadas a la empresa, pero consideraron que la ruptura del vínculo se produjo dentro del plazo legal del período inicial y que esa circunstancia no impedía aplicar el régimen correspondiente.
La sentencia sí avanzó sobre otro punto sensible: los montos abonados no coincidían con los consignados en los recibos oficiales. La empresa reconoció pagos superiores a los declarados y el tribunal ordenó rectificar el registro laboral y emitir certificados con las remuneraciones reales.